El alcalde del distrito de Santa María del Mar, Alberto Hugo Monteverde Cerrutti enfrenta un pedido de vacancia en su contra debido a que, presuntamente, realizó la contratación de su abogado personal como proveedor de dicha entidad estatal a través de órdenes de servicio. El denunciante, Jiries Jamis Sumar, considera que esta acción vulnera las restricciones de contratación lo que genera una causal de remoción del cargo del burgomaestre.
“El Concejo Municipal debe declarar la vacancia del Alcalde cuando se vulnera lo dispuesto en el artículo 63° de la LOM, referido a las restricciones de contratación, conforme se establece en el numeral 9 del Artículo 22° de la citada ley. Por ello, solicito se declare la vacancia de Alberto Monteverde Cerruti en el cargo de alcalde de la Municipalidad de Santa María del Mar”, indicó Jamis Sumar.
Entre sus argumentos, derivados al Concejo Municipal, señala que el burgomaestre ha contratado a su abogado personal Carlos Alberto Fonken Barranca, en la modalidad de proveedor de la entidad, a través de órdenes de servicio, vulnerando las restricciones de contratación. Añade que esta contratación se efectuó el 9 de agosto de 2024 con Orden de Servicios 0639, en un proceso de contrato que empezó el 1 de agosto.
El demandante asegura que esta peritación es con la finalidad de preservar la probidad, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de la función municipal y que buscan impedir que las autoridades como alcaldes y regidores aprovechen su cargo para obtener beneficios directos o indirectos en contratos, obras o adquisiciones realizadas por la entidad que administran.
También precisa que el mencionado letrado ejerció, el 4 de junio de 2024, la defensa técnica del alcalde Monteverde, pero renunció a su defensa el 23 de julio de 2024, dejando a Marcos Silverio Gomero como su reemplazo. Al poco tiempo, el 9 de agosto, según Jamis Sumar, el letrado Fonken fue contratado por el municipio para prestar servicios en la Procuraduría de esa entidad.
“Carlos Fonken no sólo ha actuado como abogado personal del alcalde Monteverde Cerruti a 18 dias que la entidad (previo procedimiento de contratación) le emita la primera orden de servicio, sino que también está íntimamente vinculado al abogado Silverío Gomero, también abogado personal del alcalde Monteverde Cerruti (y quien ejerce su defensa hasta a la fecha) comparte la misma dirección con el abogado Fonken Barranca, han compartido la misma firma de abogados: "Estudio Silverio, Fonken, Bazán & Asociados", e incluso Fonken ha sido dependiente de Silverio Gomero, conforme del certificado de trabajo expedido por este último”, agregó el demandante.
Jiries Jamis también considera que esta conducta vulnera el principio de probidad en la función pública, así como la restricción de contratación y la obligación de defensa del interés público que corresponde a la máxima autoridad municipal, al evidenciarse que el alcalde con la participación de los funcionarios designados en su gestión y dependientes funcionalmente de él, consiguió que se contrate a su abogado realizando un estudio de comparación de precios con el asociado/socio/empleador y hasta hoy quien comparte el mismo domicilio con el abogado
Siiverio Gomero para que la contratación sea para su abogado principal. Asegura que esto queda comprobado también con la renuncia del burgomaestre a su defensa legal días antes de contratarlo, lo que a su juicio constituyen graves infracciones, declare la vacancia del alcalde Alberto Monteverde, por infracción al artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la restricción de contratación.