Punto de Encuentro

Partidos Antidemocráticos

Hace pocos días se ha vuelto a poner sobre el tapete la participación organizaciones antidemocráticas en la vida política peruana, con motivo de las declaraciones del Ministro del Interior quien sostiene que distintos partidarios del MOVADEF, se encuentran manejando a los líderes huelguistas el sector educación.

Sobre el particular, recordemos cual es el régimen jurídico que regula la inscripción de partidos políticos y en especial, cual es el trato legal que nuestra legislación le brinda a los que son considerados como antidemocráticos.

En este orden de ideas, conviene recordar que el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 176° de nuestra carta constitucional, cuenta entre sus funciones permanentes la de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, creado en el año 2004 en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094.

Como es fácil de suponer, este importante mandato constitucional debe llevarse a cabo con estricto apego al sistema jurídico vigente, el cual define a los partidos políticos (artículo 1° de la Ley 28094), como asociaciones de ciudadanos constituidas con el objeto de participar por medios lícitos, es decir, democráticamente, en los asuntos públicos del país.

De igual modo, conviene tener en cuenta que nuestro sistema legislativo destaca de manera expresa cuales son los fines y objetivos de los partidos políticos, detallado en el artículo 2° de la norma  que éstas asociaciones deben coadyuvar a asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático, asimismo, refiere que los partidos contribuyen a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados en nuestra legislación así como en tratados internacionales.

De otro lado, debemos tener en cuenta que nuestra legislación también prohíbe, la  inscripción de partidos cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático, promueva la destrucción del estado constitucional de derecho o bien que intenten menoscabar las libertades y derechos fundamentales que se encuentran consagrados en nuestra Constitución, agregando también que sus fundadores, no podrán estar procesados o incluso haber sido condenados por delitos de terrorismo.

Lo dicho no es poca cosa y demanda de parte del Registro de Organizaciones Políticas,la asunción de un reto importantísimo, pues debe impedir legalmente que asociaciones o colectivos ciudadanos que desarrollan su ideología dentro de los parámetros expresamente señalados o que sus fundadores estén o hayan sido procesados por delitos de terrorismo, logren su inscripción, situación que ya se ha verificado no hace mucho tiempo, cuando el grupo antes referido intentó su inscripción y el propio Registro se la negóhasta en dos oportunidades.

Ahora que la reforma electoral parece haberse detenido, llamamos a la opinión pública para recordar que cuando se reanude, debe ocuparse de la regulación de las organizaciones antidemocráticas y el fortalecimiento de nuestro débil sistema partidista.

 

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