Pese a la incesante campaña que viene tocando desde hace más de un año las puertas del Congreso, este sigue renuente a aprobar las normas necesarias para llevar a cabo una reforma electoral eficiente y seria, limitándose únicamente a aprobar normas a cuenta gotas y con poca sustancia.
La última de éstas, corresponde a la aprobación de la Ley 30673 mediante la cual se establecen nuevos plazos con relación al cronograma electoral y en tal sentido, la norma esimportante, pero se encuentra muy lejos de poder ser catalogada como reforma.La norma modificavarios artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales,así como la Ley de Elecciones Municipales, buscandouniformizar el cronograma electoral, estableciendo, entre otros aspectos, que la convocatoria a todo proceso deberá efectuarse 270 días calendario antes del día de la elección.
Esa es la cara más visible y publicitada de la norma, sin embargo, hurgando un poco más allá, advertimos que establece además una modificación que ha pasado prácticamente desapercibida. Nos referimos a la regulación del derecho de participación en una contienda electoral, señalándose que, para poder participar en cualquier proceso electoral, se requiere que la organización política que pretenda presentar candidatos se encuentre inscrita.
Como resulta evidente, hasta allí no se advierte nada nuevo, es más, resultaría ilógico afirmar lo contrario, sin embargo, el cambio radica en que, para poder participar, se requiere que la inscripción de la organización participante, debe verificarse, como máximo, a la fecha de convocatoria al proceso electoral y no a la fecha de inscripción de candidatos como era hasta antes de la modificación.
Veamos en la práctica como se materializa este cambio.Bajo el nuevo régimen, la convocatoria para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, deberá producirse 270 días antes del día de la elección, es decir, el 10 de enero del 2018, por tanto, solo las organizaciones políticas que se encuentren inscritas en dicha fecha (ojo, la norma dice inscritas, no con proceso en trámite), podrán participar. Por el contrario, bajo el esquema anterior, se hubiese permitido la participación de organizaciones políticas que se encontrasen inscritas hasta la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas, cierre que coincidía con la fecha de inscripción de candidatos, esto es, 90 días antes del proceso, lo que se hubiese verificado recién el 9 de julio del 2018.
Dicho en otras palabras, se ha retraído en 180 días el plazo de inscripción de organizaciones políticas pues solo podrán participar quienes se encuentren inscritos al 10 de enero y no al 9 de julio.
Al margen de discutir la conveniencia o no de la norma, tal como advertimos en un artículo reciente en Punto de Encuentro (La Contrarreforma sigue avanzando, publicado el 15 de octubre) da la impresión que la cancha se sigue limpiando y se busca limitar el número de participantes en la contienda.
Saque usted querido lector sus conclusiones. El debate está abierto