Fernando Rodríguez Patrón
En algunos medios se ha deslizado recientemente la posibilidad que el expresidente Martín Vizcarra Cornejo (MVC) podría ser candidato en las próximas Elecciones Generales, siendo el principal o más bien el único argumento de quienes suscriben esta afirmación, que cuenta con afiliación a una organización política.
En efecto, MVC tiene afiliación partidista, pues nada se lo impide, sin embargo, digámoslo con absoluta claridad, esta afiliación no lo habilita a presentar su candidatura en las próximas elecciones, pues esto es legalmente imposible al pesar sobre él las Resoluciones Legislativas N° 020-2020-2021-CR y 016-2021-2022-CR que lo inhabilitan para ejercer cargo público por diez y cinco años respectivamente. No hay argumento ni razonable ni válido que permita sustentar una eventual postulación por el simple hecho que MVC esté afilado a un partido, pues, para los que no lo tienen claro, la inhabilitación para ejercer cargo público es extensiva al derecho a postular, además, en su plazo más extenso la inhabilitación recién vencerá en abril del año 2031, en otras palabras, MVC no podrá postular en las Elecciones Generales del año 2026 sino que tampoco podrá hacerlo en las del año 2031, pues se llevarán a cabo antes que venza el período de inhabilitación.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional en el Expediente 3760-2004-AA/TC, refiriéndose a la inhabilitación que en su momento recayó sobre Alberto Fujimori, desarrolló los alcances de la inhabilitación para ejercer cargo público que ahora recae en precisamente sobre MVC, señalando que esta se refiere a todos los cargos que podrían lograrse, de no mediar sanción, a través de un proceso electoral, por lo cual MVC se encuentra impedido de acceder a cargos como Presidente de la República, Congresista, Gobernador, Alcalde, etc., pero el Tribunal Constitucional agregó que también la inhabilitación incluye la imposibilidad de acceder a cargos a través de un concurso público, se entiende de méritos e incluso mediante alguna designación, como podría ser por ejemplo, para ocupar algún cargo Ministerial o en el directorio de alguna empresa pública.
De otro lado, no debe dejar de mencionarse que desde el ángulo laboral, al referirse a la inhabilitación, SERVIR formuló algunas precisiones que conviene traer a colación, así, en el Informe Técnico N° 000611-2022 Servir-GPGSC, se estableció que la inhabilitación para ejercer cargo público debe entenderse en un sentido amplio y sobre quien recae la sanción se encuentra impedido de ejercer cualquier función pública, inclusive si esta se realiza ad honorem; de esa manera, la inhabilitación de un servidor o funcionario prohíbe su (re)ingreso a cualquiera de las entidades de la administración pública. En otras palabras, MVC está proscrito de tener vínculo, cualquiera sea su naturaleza y a través de cualquier vía, con la administración pública en el Perú hasta el año 2031.
Siendo esto así, no entendemos a quienes se han puesto nerviosos por el hecho que MVC este afiliado a un partido, y más aún cuando refieren que las sanciones contenidas en Resoluciones Legislativas N° 020-2020-2021-CR y 016-2021-2022-CR, sin así decirlo éstas, limitan a MVC en el ejercicio de sus derechos políticos. Esto no es cierto, ya que, de ser así, MVC no figuraría en el padrón electoral que administra el RENIEC ni hubiera podido votar en las elecciones del año 2021 y 2022, lo que hizo, es más, solicitó permiso judicial para viajar a Moquegua y poder votar allá, permiso que le fue concedido.
A modo de conclusión, conviene reiterar a quienes no lo tienen claro, que la afiliación no es un título habilitante que per se garantice el derecho a postular (¿Podría acaso postular un afiliado con sentencia condenatoria por delito doloso?). El sufragio pasivo no es un derecho absoluto ya que debe ejercerse dentro del marco legal el cual estamos seguros aplicará correctamente el Jurado Nacional de Elecciones en su debido momento, no obstante, pese a la obviedad del caso, cualquier cosa que exprese el Supremo Órgano Electoral podría considerarse como un adelanto de opinión sobre un proceso que aún no ha sido convocado y sobre una candidatura que no se ha presentado.