Fernando Rodríguez Patrón
A propósito de la iniciativa legislativa anunciada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como consecuencia de los abrumadores reportajes periodísticos relacionados con la presentación de firmas falsas así como la existencia de comités fantasmas, quiero referirme en el presente artículo a este último tema y hacer un breve recuento de su reciente regulación.
Empecemos recordando que la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) establece que los partidos políticos para inscribirse deben cumplir una serie de requisitos, entre otros, presentar las actas de constitución de sus comités partidarios, cuyo número fue fijado por la Ley N° 30995 (27.08.2019), estableciendo que éstos deben constituirse en al menos el tercio de las provincias del país y a su vez deben ubicarse en las cuatro quintas partes del número de los departamentos, por tanto, cada partido debe constituir un mínimo de 65 comités provinciales ubicados en al menos 20 departamentos.
Buscando fortalecer nuestro precario sistema partidista, el artículo 2° de la Ley N° 30995 incorporó el artículo 11-A a la LOP, estableciendo una serie de causales por las cuales podría suspenderse la inscripción de un partido político, entre éstas, si se determinaba que tuviese en funcionamiento un número de comités por debajo del mínimo establecido. Esta suspensión, llegado el caso, podría incluso impedir la participación del partido infractor en un proceso electoral, lo que a su vez podría generar la posterior pérdida de su inscripción.
La claridad de la norma no admitía dudas, los partidos políticos debían tener sus comités provinciales en funcionamiento permanente y no solo “fabricarlos” durante su proceso de inscripción para luego desactivarlos una vez inscritos.
Con la finalidad de cumplir el mandato legal, el JNE emitió la Resolución N° 127-2020-JNE, estableciendo las disposiciones necesarias para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, asimismo, modificó el entonces vigente Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución N° 045-2024-JNE), regulando el procedimiento fiscalizador así como el subsiguiente procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a la disposición legal, el Registro de Organizaciones Políticas requirió a los partidos inscritos que informen acerca de las direcciones actualizadas de sus comités provinciales e incluso, por exigencia legal, les informó acerca de la fecha en que llevaría a cabo la fiscalización, la cual se efectuó entre abril y mayo del 2024.
Sin embargo, concluida la labor de fiscalización y conocidos preliminarmente sus resultados, llamó la atención que casi de manera inmediata el 14 de junio de 2024, se publique la Ley N° 32058, la cual, entre otras cosas, suprimió como causal de suspensión de un partido el hecho que este no tenga el número mínimo de sus comités en funcionamiento. ¿Coincidencia?
No, no fue coincidencia ya que el resultado de la fiscalización reveló que sólo el 4% del total de comités partidarios estaban en funcionamiento y en un abrumador 96% éstos no funcionaban o simplemente no existían. Veamos los resultados:

Llevando agua para su molino, los congresistas permitieron sin sonrojarse, que sus partidos conserven su inscripción y participen en los próximos procesos electorales sin tener en algunos casos ningún comité provincial funcionando, con la agravante que algunos reciben el financiamiento público directo y dichos fondos bien pudieron destinarse a este fin, lo cual evidentemente no sucedió. Los partidos representados en el Congreso legislaron con el objeto de cautelar sus intereses. De no haberse modificado la norma, no tendríamos 43 partidos aptos para participar en las próximas elecciones.
Ahora bien, el JNE ha anunciado la presentación de un proyecto de ley que regula la materia, sin embargo, con él únicamente se busca volver las cosas al estado en que se encontraban antes del 14 de junio del 2024; sin embargo, dudo que la iniciativa prospere pues tenemos al gato de despensero y en esta coyuntura, las fuerzas políticas representadas en el Congreso difícilmente aprobarán una norma que vaya en contra de sus intereses ¿Acaso alguien opina lo contrario?.