Fernando Rodríguez Patrón
El pasado miércoles 11 de junio, el Pleno del Congreso aprobó con 67 votos a favor una tercera inhabilitación al expresidente Martín Vizcarra para el ejercicio de cualquier actividad pública, inhabilitación motivada en este caso por el cierre del Congreso dispuesto en el año 2019.
Recordemos que este nada honroso hat trick, tiene como antecedente la inhabilitación motivada por el caso denominado “Vacunagate” (por diez años y dictada en el año 2021) y por su desempeño como Ministro de Estado (inhabilitación por cinco años dictada en el 2022), con esto, estará impedido de participar en las Elecciones Generales que se llevarán a cabo en los años 2026, 2031 y probablemente, dependiendo del calendario electoral, inclusive en las del año 2036; de igual modo, no podrá tomar parte en las Elecciones Regionales y Municipales que se llevarán a cabo en los años 2026, 2030 y 2034. En otras palabras, dada la edad del inhabilitado expresidente (62 años), es probable que nunca más vuelva a postular, pues estaría en condiciones de hacerlo recién en las elecciones Regionales y Municipales del año 2038, es decir, cuando tenga nada menos que 75 años.
Debe tenerse presente que la inhabilitación va más allá del simple impedimento postulatorio, pues tal como desarrollara en su momento el Tribunal Constitucional a raíz de la inhabilitación impuesta a Alberto Fujimori, la inhabilitación no solo le impedirá a Vizcarra ser candidato a cualquier cargo de elección popular, sino también le impedirá ocupar alguno a través de algún concurso público e incluso ser designado en uno, aun cuando este tenga la calidad de ad honorem.
Y como si eso fuera poco, tras cuernos palos. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recientemente declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Perú Primero en contra de la desafiliación de Martín Vizcarra de dicha organización política, la cual fuera dispuesta en su momento por el Registro de Organizaciones Políticas.
Dicho esto, Martín Vizcarra no solo no podrá postular ni ocupar ningún cargo público hasta junio del año 2035, sino que su inhabilitación ya se extiende inclusive más allá del ámbito público, pues sus efectos sobrepasan al ámbito partidista (ámbito privado), al haber perdido su afiliación al partido que fundó, haber perdido la condición de fundador y haber dejado de ocupar la presidencia partidaria; asimismo, mientras dure su inhabilitación, estará impedido de ocupar cualquier cargo al interior del partido y en consecuencia, se verá imposibilitado de dictar cualquier medida respecto de este, léase nombramiento de directivos, elección de candidatos invitados en cualquier elección, así como cualquier injerencia en los procesos de democracia interna.
En este orden de ideas, en caso la organización política Partido Político Perú Primero tenga pretensiones partidistas que vayan más allá de la figura de quien fuera su fundador y primer presidente, y tenga cuando menos un proyecto político que exceda el corto plazo, debería adoptar desde ya las medidas internas pertinentes que les permita asegurar su viabilidad política, pues, en caso contrario, estarán condenados irremediablemente a perder su inscripción en la primera semana de enero del próximo año.