En el marco de la presente contienda electoral, la aplicación de la pena de muerte para los violadores de menores de edad forma parte de las promesas de uno de los contendores presidenciales para la segunda vuelta en virtud al elevado número de casos que quedan en la impunidad.
Desde 1998, en el Perú, el delito de violación sexual se castiga con cadena perpetua. Sin embargo, hasta septiembre de 2015, de 389 sentencias confirmadas por la Corte Suprema por delito de violación contra niños menores de 14 años, solo ha habido 29 condenados a cadena perpetua, cifra irrisoria frente a tan execrable crimen. Visto así, la pena no cumple la finalidad, pues simplemente no se aplica en razón a una serie de factores que mellan su institucionalidad y que conllevan a una deficiente administración de justicia en casos tan graves como el delito de violación.
Entre las falencias de la administración de justicia que inciden en este tipo de casos se encuentran: la demora procesal judicial, que hace que no se destine el tiempo suficiente para la valoración de las pruebas así como la actuación benigna de los magistrados tal como sucediera con Eloy Acosta Cerrón, quien fuera encarcelado por violar y embarazar a una menor de 12 años, pero que fuera liberado bajo comparecencia, y hoy se encuentra prófugo de la justicia.
En este escenario, la aplicación de la pena de muerte se presenta como la única opción para acabar con las violaciones sexuales en el Perú. Frente a esto la primera pregunta que surge es, que grado de efectividad tiene en su aplicación? Es decir, terminará realmente con la problemática?
El libro “Violaciones Sexuales en el Perú2000-2009” arrojó la estadística alarmante referida a que el Perú ocupa el primer lugar de denuncias por delito de violación sexual, con una tasa de 22,4% de cien mil habitantes de América del Sur. En junio del 2015, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informó que entre los meses de enero y junio de ese año, se registraron 946 denuncias por violación sexual a menores de edad de 1,327 casos de violaciones registradas en esos meses. Sin embargo, esta cifra no revela los casos que no son denunciados y que generalmente se dan en el ámbito intrafamiliar. Acaso la pena de muerte permitirá visibilizar estas cifras?
El debate sobre la pena de muerte se centra en su efectividad, el cuestionamiento de si resulta ser disuasiva y si responde a los argumentos de justicia y retribución, en tanto desde ya resulta contraria a la definición de pena en el Derecho Penal Moderno cuyo fin es la recuperación del criminal. Pero, puede un violador de niños recuperarse en las condiciones que se presenta nuestro sistema penitenciario? La realidad de las cárceles en el Perú no ofrece para tal fin un tratamiento psicológico o psiquiátrico, exámenes de readaptación de conducta periódica permanente en tanto esté privado de su libertad.
De otro lado, la pena de muerte tampoco erradica ni a corto ni a largo plazo los factores condicionantes del foco de violencia del agresor sexual, no cambia los entornos familiares violentos de sumisión, de coacción, de estereotipos, no mejora los procedimientos de investigación fiscal, no agiliza las diligencias, no influye en la convicción ni en el criterio discrecional de los jueces.
Ahora bien, no olvidemos que en el año 2006, se presentó el Proyecto de Ley N° 281/2006-PE que planteaba modificar el artículo 40° de la Constitución por el siguiente texto: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la Patria en caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación sexual de menor de siete años de edad seguida de muerte”, el mismo que no prosperó, aunque ya se había contemplado en la Constitución de 1933 y en el Decreto Ley Nº 20583 del año 1974, estando vigente al momento de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Este tipo de reformas implica la denuncia del Pacto de San José de Costa Rica lo cual significa apartarnos de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que puede resultar una real barrera a la defensa de los derechos ciudadanos cuando estos se vean vulnerados, no olvidemos a los pensionistas y víctimas de la violencia terrorista que encontraron justicia en la instancia supranacional.
Finalmente, antes de plantear soluciones efectistas, es mejor evaluar las propuestas orientadas a la prevención de la violencia en el núcleo familiar, entorno social y educativo, en implementar el Plan Nacional de Salud Mental, fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial con una verdadera reforma así como replantear el Sistema Penitenciario y el seguimiento a los casos de agresores sexuales, su tratamiento psicológico y evolución.