Punto de Encuentro

EL JEFE DE LA ONPE Y EL CNM

 

El lunes 27 de febrero, el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, por mandato expreso del artículo 182° de la Constitución, elegirá al nuevo jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, por un período renovable de cuatro años; plazo en el cual tendrá a su cargo la conducción de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 e iniciar la organización de las Elecciones Generales 2021.

Recordemos que el jefe anterior no fue ratificado en el cargo por no haber cumplido las metas contempladas en el plan de trabajo presentado para su nombramiento, conforme se especifica en la Resolución n° 206-2016-P-CNM. Por ejemplo, respecto a la aplicación del voto electrónico señalan que: “estuvo programada para treinta distritos electorales y finalmente se redujeron a diecinueve distritos, cuando faltaba una semana para las elecciones presidenciales”; decisión que los llevó a concluir en lo siguiente: “El voto electrónico fue una de las principales aspiraciones que el evaluado propuso y formó parte de su informe de postulación y sirvió como uno de los indicadores favorables para su nombramiento, de ahí que la ciudadanía tuvo especial expectativa en ello. Sin embargo, la actuación del evaluado solo ha generado desconfianza por los resultados que no han sido plenamente satisfactorios…”.

De no prosperar las tachas que se han presentado contra los aspirantes a tan alto cargo, serán cinco los profesionales que afronten la última etapa del concurso público que se viene llevando a cabo, la cual consistirá en una exposición del plan de trabajo y la entrevista, en la cual los siete consejeros que integran el Pleno del CNM, examinarán la idoneidad de cada uno. Finalmente se promediarán los puntajes alcanzados por los postulantes en todas las etapas del proceso, y se proclamará ganador al que obtenga la más alta puntuación. Al día siguiente, el elegido jurará al cargo y asumirá la conducción de la ONPE.

El CNM es el organismo constitucional autónomo que se encarga de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales, así como de su ratificación y destitución. Así lo señala el artículo 154° de la Carta Magna, el cual precisa sus atribuciones.

Es decir que la labor del CNM está intrínsecamente ligada a la administración de justicia y a los organismos que integran el Sistema de Justicia, del cual no es parte la ONPE; sin embargo, la propia Constitución, sin ningún criterio de especialidad, le añadió al Consejo la atribución de nombrar al jefe del organismo electoral.

Se cuestiona la intervención del CNM en el nombramiento del Jefe de la ONPE, debido a que ninguno de sus siete miembros tiene experiencia profesional o formación académica en materia electoral; por lo tanto, existen legítimas dudas sobre la capacidad que puedan tener al evaluar un plan de trabajo sobre la planificación y organización de los procesos electorales, y sobre todo, para determinar cuál de los candidatos es el más idóneo para conducir un organismo de la importancia del ente electoral, cuyas funciones son de un nivel técnico especializado.

Ahora que se debate la reforma electoral, se debe plantear que el nombramiento del jefe de la ONPE, esté a cargo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones -JNE, cuya conformación también debe ser modificada para que sus integrantes cuenten con comprobada experiencia y formación en materia electoral.

 

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