En la política peruana advertimos que dada la baja institucionalidad de los denominados partidos políticos tradicionales, actualmente hay una verdadera diáspora de cuadros que ven en los movimientos políticos o regionales o simplemente en las organizaciones políticas locales de carácter provincial o distrital; aquel vehículo constitucional-legal que les permite el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo o, para hablar sin menos tecnicismos, su derecho a ser elegido.
A razón de las últimas reformas de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas desde la promulgación de la Ley N° 30414; algunas reglas de juego han cambiado, entre ellas el plazo que tiene un afiliado para renunciar a su partido político con la finalidad de ser candidato en otro partido, movimiento político u organizaciones políticas locales.
Dicho esto, empezamos pues literalmente a la vuelta de la esquina un viaje en el “Tren Elecciones Regionales y Municipales 2018”, un viaje preclusivo, que no permite marcha atrás y que avanza inexorablemente, estación por estación, hacía el día mismo de los comicios a celebrarse el domingo 07 de octubre de 2018.
La renuncia al partido político de acuerdo al artículo 18° de la Ley de Organizaciones Políticas se puede efectuar, según la norma: “… por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente…”
Cumplido este formalismo legal, advertimos que el otrora afiliado y ahora renunciante no requiere de ningún documento de acepción expresa de su renuncia por parte de su partido político. Aclarado esto y siguiendo con otro formalismo, el renunciante deberá presentar una copia de su documento de renuncia al Jurado Nacional de Elecciones, para que, el mismo sea derivado a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas -DNROP- quién será el órgano registral electoral encargado de publicitar dicha renuncia.
Acá viene lo bueno, la norma primigenia sentenciaba que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales; aquellos afiliados a un determinado partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral o, en su defecto, cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que el mismo no presente candidato en la circunscripción donde se realizará el proceso electoral. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 30414, dicho plazo se ha ampliado a un año.
Considerando, que el plazo de cierre de las inscripciones de los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 vencería el lunes 09 de julio de 2018, como reza la norma, noventa días antes de los comicios, metafóricamente la primera estación del “Tren Elecciones Regionales y Municipales 2018”, sería la fecha para la renuncia al partido político de un afiliado que deseaba ser candidato en otro partido político, movimiento u organización política local; originalmente programada para el día viernes 09 de febrero de 2018, es decir, cinco meses antes, y ahora, programada para el domingo 09 de julio de 2017, vale decir, un año antes del cierre de inscripción de candidaturas regionales y municipales.
La reforma legal instaurada por la Ley N° 30414, vigente desde el 18 de enero de 2016, ha ocasionado que el calendario electoral de los comicios del próximo año empiece justamente en el año en curso. En consecuencia, sugiero que el Congreso de la República evalué cuanto antes si mantiene o no tal plazo anual ahora vigente para las renuncias de los candidatos a sus partidos políticos de origen. De intentar modificar este plazo, lo ideal sería que se haga en esta legislatura y no en la siguiente, cuando la fecha para la renuncia al partido político que es el 09 de julio de 2017, se encuentre a punto de vencer. Estaremos atentos al debate parlamentario.
José Andrés Tello Alfaro
Presidente de la Comisión de Estudios Electorales del Colegio de Abogados de Lima, abogado de la Universidad de Lima y profesor universitario de 42 años, con experiencia laboral en el sector público y privado. Cuenta con un Diplomado en “Los Derechos Humanos y las Minorías en el Mundo” - Colegio Universitario Henry Dunant/Universidad de Verano de los Derechos Humanos de Ginebra- Suiza; un Postgrado de Ciencia Política con mención de “Defensa de Estados” en la Pontificia Universidad Católica de Chile y otro de “Buen Gobierno y Sistemas Electorales” en la Universidad de Piura en convenio con la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE.