Punto de Encuentro

Autonomía privada a doble rasero

 

Al revisar elproyecto de “Ley Electoral”preparado por el Grupo de Trabajo de Estudio de la Reforma Electoral adscrito a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República; se advierte la existencia dealgunas propuestas que ameritan un mayor nivel de análisis técnico, político y decoherencia legislativa.

No olvidemos, que el proyecto de “Ley Electoral” conjuntamente con el proyecto de “Código Electoral”presentado el JNE y el Proyecto de Ley N° 1315-2016/PE-“Ley que dicta medidas para asegurar la transparencia en el financiamiento de las organizaciones políticas y su fortalecimiento institucional y dicta otras disposiciones electorales”- presentado por el Poder Ejecutivo; constituyen insumos para que la antes citada comisión parlamentaria elaboré y vote un dictamen quefinalmente será modificado, aprobado o rechazado por el Pleno del Congreso en su camino a transformarse o no en ley.

Recapitulando, por ejemplo advertimos la existencia de una incoherencia legislativa en el proyecto de “Ley Electoral” cuando se transgrede el principio de autonomía privada de un partido político que desea intervenir en una contienda electoral y no tiene un mínimo de tres años de inscrito para participar en una elección general y un año para participar en las elecciones regionales o municipales; pero a su vez se utiliza convenientemente este mismo principio para hacer facultativa y no obligatoria la intervención de los organismos electorales en los procesos de elecciones internas partidarias.

De impedirse legalmente la participación de un partido político en un proceso electoral por un factor de temporalidad en su inscripción, poco técnico y políticamente impertinente, además de ajeno a la voluntad partidaria y contrario a la aplicación del principio de autonomía privada;estaríamoscontraviniendo los artículos 2° numeral 17, 31° y 35° de nuestra Carta Magna, que desarrollan los derechos de participación política y control ciudadano; de sufragio o de elegir y ser elegido,y principalmente el derecho de asociación política per se orientado a permitir que los ciudadanos se agrupen para participar en una elección, postulando como candidatos o secundando a los mismos. Por ende, contra tal propuesta en el proyecto de “Ley Electoral”, de ser promulgada, podría caber una acción de inconstitucionalidad por ser un óbice al ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político antes mencionados. Dicha acción prosperaría incluso aunque mediante una disposición final y transitoria se establezca una vacatiolegisrespecto a la aplicación inmediata de la norma en cuestión.

Quizás el mejor cambio en la normatividad sobre organizaciones políticas introducido por la tan cuestionada Ley N° 30414, radique en la posibilidad legal de que los partidos políticos se reserven el derecho de dejar de postular hasta en una elección general sin que eso implique la pérdida de su inscripción -artículo 13°, literal a). Dicha permisiónfacilitaque el partido pueda fortalecer su institucionalidad sobre la base de un trabajo político de mediano y largo plazo; no obstante, a su vez también respeta el ejercicio de su autonomía privada cuando éste decide participar en un proceso electoral aunque finalmente no pase la valla electoral y pierda su inscripción.

A razón de lo antes expuesto, nos preguntamos: ¿En qué medida es útil establecer entonces un corsé legal de tres años a un partido político recién inscrito cuando, gracias a la normatividad vigente, por propia voluntad éste tiene hasta cinco años, entre una y otra elección general, para fortalecerse institucionalmente y posicionarse ante el electorado nacional?

En conclusión, dejando esa extensa pero necesaria pregunta en el tintero, quedamos a la espera de que la Representación Nacional, sin utilizar un doble rasero respecto a la aplicación de cualquier principio general del derecho, como lo es el principio de autonomía privada;nos entregue en breve un marco normativo electoral sistémico, ordenado yefectivo por estar acorde con la realidad que se pretende regular. De esa manera se cumplirá con la finalidad de fortalecer la institucionalidad de nuestro sistema político y de nuestra democracia.

José Andrés Tello Alfaro

Presidente de la Comisión de Estudios Electorales del Colegio de Abogados de Lima, abogado de la Universidad de Lima y profesor universitario de 42 años, con experiencia laboral en el sector público y privado. Cuenta con un Diplomado en “Los Derechos Humanos y las Minorías en el Mundo” - Colegio Universitario Henry Dunant/Universidad de Verano de los Derechos Humanos de Ginebra- Suiza; un Postgrado de Ciencia Política con mención de “Defensa de Estados” en la Pontificia Universidad Católica de Chile y otro de “Buen Gobierno y Sistemas Electorales” en la Universidad de Piura en convenio con la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. 

 

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