El miércoles 8 de junio de 2016, con 15 votos a favor y ninguno en contra, la Comisión Permanente del Congreso de la República,aprobó la propuesta del entonces Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, para designar a Edgar Alarcón Tejada, como Contralor General de la República.
Como recordarán, la elección del ahora contralor fue accidentada, debido a que los congresistas fujimoristas y apristas, se retiraron de la sesión de la Comisión Permanente antes de que se lleve a cabo la votación, pues previamente se les había rechazado una propuesta para conformar una comisión especial que se encargue de la elección; por lo que, incluso señalaron quepresentarían una denuncia constitucional contra el nuevo contralory una moción de censura contra Luis Iberico, presidente del Congreso, por haber permitido que la elección se realice.
La principal objeción para la elección de Alarcón era una sospechosa operación inmobiliaria, en la que habría participado conjuntamente con la hermana deEduardo Roy Gates, en esemomento abogado de Nadine Heredia. Sin embargo, los congresistas nacionalistas defendieron la elección del contralor, manifestando que el proceso fue transparente y que su trayectoria dentro de la Contraloría, donde había llegado a ocupar el cargo de vice contralor, era intachable.
Luego de permanecer en el cargo más de un año, Edgar Alarcón se encuentra a punto de ser removido del cargo, debido a una serie de hechos que ensombrecen su designación, tales como: tener un título universitario obtenido fraudulentamente, compra y venta de automóviles, pago de liquidación a ex trabajadora de la Contraloría con la que tiene hijos, grabación de audios de una conversación con el ex Ministro de Economía, etc. Por ello, como de acuerdo al artículo 93° del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión Permanente del Congreso puede remover del cargo al Contralor, se ha conformado un grupo especial, presidido por el congresista Marco Arana del Frente Amplio, el cual se encargará de determinar si recomienda o no, la remoción.
En mi opinión, la remoción del Contralor procedería, debido a que estaría incurso en prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo; entre ellas, el haber obtenido su título profesional de manera fraudulenta (conforme lo ha ratificado la Universal Nacional San Agustín de Arequipa), por no tener una conducta intachable y carecer de una reconocida solvencia e idoneidad moral.
De producirse la remoción, corresponderá al Congreso de la República, a través de la ComisiónPermanente, designar al nuevo Contralor General de la República, de una terna que deberá ser propuesta por el Presidente de la República, Pedro PabloKuczynski.
Los requisitos e impedimentos para ser Contralor, estánseñalados en los artículos 28° y 29°de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785[i].De acuerdo al artículo 82° de la Constitución, el Contralor es designado por 7 años.
Un nuevo Contralor General de la República será clave para el actual gobierno de PPK, pero también lo sería para quien gobierne a partir del 28 de julio de 2021; por ello, la actual bancada fujimorista, con mayoría en la Comisión Permanente, tendrá la última palabra.
[i]Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General
Son requisitos para ser Contralor General de la República:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General.
Son impedimentos para ser Contralor General de la República:
a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.
b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante.
c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo.
d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado.
f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza.
g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, Ministro de Estado, Congresista de la República y/o titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales.