Punto de Encuentro

Regulación constitucional del mensaje a la nación

El mensaje a la nación es en realidad un mensaje al Congreso de la República, el cual representa a la nación, y de acuerdo al artículo 118º de nuestra Constitución Política, el Presidente de la República lo puede dirigir en cualquier época, de manera personal y por escrito, siendo obligatorio al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.

Se advierte del texto constitucional, que es obligatorio que el mandatario lo realice anualmente. Salvo el primer mensaje que dirige el Presidente de la República al asumir el cargo, los siguientes necesariamente deben ser aprobados por el Consejo de Ministros.

Corresponde al Congreso de la República, en el ejercicio de su función de control político, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual a la representación nacional.

Sin embargo, dentro de los procedimientos de control político que regula el Reglamento del Congreso, no está contemplado el del mensaje presidencial, el cual por ejemplo no tiene establecido un tiempo mínimo de duración, ni los temas que debe abordar; tampoco se ha previsto la posibilidad que algún parlamentario pueda hacer una réplica, lo cual me parece acertado, pues de lo contrario nos encontraríamos ante una interpelación al Presidente.

El Reglamento lo único que señala es que “el 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas”.

No obstante ello, se debería cumplir estrictamente lo que establece el mandato constitucional, por un lado que el mensaje contenga una exposición detallada de la situación de la República; y por otro las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Si no contiene estos dos elementos, estaríamos ante una infracción a la Constitución.

En la práctica, el mensaje a la nación es una rendición de cuentas que realizan los mandatarios; pero en el caso del Presidente saliente, vemos que este no informa al Parlamento sobre la situación en la que deja el país, incluso no está obligado a participar de la ceremonia de asunción de cargo del Presidente electo; por lo que, es necesario que el Congreso regule estos vacíos en su reglamento y vele porque se cumpla lo dispuesto por la Carta Magna.

 

NOTICIAS MAS LEIDAS