Punto de Encuentro

Reelección encubierta

En el año 2015, el Congreso de la República aprobó la ley de reforma constitucional, Ley N°30305, que modificalos artículos 191,194 y 203de la Constitución Política del Perú, la cual dispone la no reelección inmediata de alcaldes. Es decir, que las autoridades ediles que fueron electas en elaño 2014 para el periodo 2015-2018, no podrán postular en las elecciones del próximo año al cargo que actualmente ejercen.

Pese a los múltiples esfuerzos que se han realizado para dejar sin efecto laabsurda norma,  debemos tener en cuenta que a estas alturas es casi imposible retornar la reelección inmediata de alcaldesen las próximas elecciones de octubre del 2018, debido a que se tendría que modificar la Constitución y para eso se necesitan dos legislaturasordinarias.

Según el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República, se establece que el periodo anual de sesiones comprende de dos legislaturas ordinarias. La primera se inició el 27 de Julio y termina el 15 de diciembre y la segunda comienza el 1 de marzo y concluye el 15 de junio. Cabe recordar que las elecciones municipales se convocan como máximo el 9 de enero de 2019.

En un estado de derecho las reglas del juego así no nos convengan, deben de ser aceptadas y respetadas por todos los ciudadanos sin excepciones, Eso incluye a quienes gobiernan.

No obstante, quienes tenían la expectativa de intentar ser reelectos habrían encontrado una forma “ingeniosa” de sacarle la vuelta a la ley para poder ser candidatos, pero de forma encubierta.Para ello, postularían como Primer Regidor o Teniente Alcalde, con la finalidad de que el candidato que encabece su lista, una vez que gane, no juramente[1]al cargo.

El candidato que no asumirá la alcaldía, es una figura que solo se presta para cumplir la formalidad de inscribir la lista, pero no tieneelpropósito de ejercer el cargo público. En consecuencia, el Teniente alcalde electo (que es el alcalde en ejercicio) tomará ese lugar eimplícitamentehabrá sido reelecto. Esta figura estaría legalmente permitida pues quien no juramenta el cargo es reemplazado por el siguiente de la lista.

Sin embargo, de presentarse esta figura tramposa, se estaría contraviniendo el mandato constitucional que expresamente prohíbe la reelección de alcaldes; por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento de sus atribuciones, entre las que se encuentra la de velar porque las normas electorales se cumplan, deberá hacer prevalecer la Constitución.

 


[1]El artículo 6 de la Ley N.° 26997,  dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar en el cargo para poder ejercerlo.

 

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