Punto de Encuentro

El derecho a la salud y los monopolios farmacéuticos.

Tal como lo indica Antas Torronteguy “la salud también contempla una dimensión social, desde las reivindicaciones laborales por mejores condiciones de trabajo, la obligatoriedad de la vacunación, hasta las políticas públicas de prevención y asistencia a las más distintas enfermedades”; y ese derecho es el que debe verse defendido en todos los fueros, ese axioma es el que los Poderes del Estado deben proteger.

El derecho a la salud se ha visto afectado recientemente al imponer barreras a fin de que ingresen productos biosimilares al mercado peruano, ya sea ello por fallos judiciales poco claros, por políticas de estado mal direccionadas o por desidia de funcionarios públicos.

En efecto, debido al avance de la ciencia médica y farmacológica, se han realizado múltiples descubrimientos que garantizan la cura o el tratamiento de diversos males nocivos para la humanidad, como el cáncer, síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA), el reuma, osteolitos, entre otros.

Dichos descubrimientos en su oportunidad fueron propiciados por las grandes compañías mundiales tales como: Johnson & Johnson, Pfizer, Bristol Myers Squibb, Roche, Bayer, Genzyme, etc., las mismas que patentizaron sus productos en los diversos países donde se posicionaron para comercializar. Nuestro país no fue la excepción a dicho fenómeno, ya que muchas de estas empresas llegaron en los años noventa del siglo pasado y obtuvieron patentes exclusivas por más de una década; es decir, las empresas farmacéuticas aseguraron sus ganancias al constituirse como únicas empresas en negociar determinados medicamentos que eran consumidos mayormente por el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

En la actualidad, viendo que muchas de las patentes se han liberado a nivel internacional y nacional, otros laboratorios han optado por acoger los estudios científicos de los productos denominados innovadores y han procedido a fabricar fármacos que hacen competencia a aquellos; estos usan el nombre común de biosimilares o biológicos por similaridad. En efecto, las empresas privadas que producen medicamentos innovadores, y que han establecido una suerte de monopolio en la venta de sus productos, actualmente por lógica razón se han visto afectadas al ver que ingresan al mercado nuevas sociedades que le hacen competencia sobre sus fármacos; producto de ello es que han iniciado demandas judiciales donde han obtenido medidas cautelares que impedían al Estado (MINSA-DIGEMID) el registrar productos biosimilares.

Los Juzgados donde se han ventilado los procesos referidos (Sétimo Juzgado Constitucional de Lima y Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima) han hecho uso de sofismas ruborizantes a fin de justificar sus medidas impuestas, desconociendo no solamente la ventaja pública de los productos biosimilares, sino el pronunciamiento técnico pericial que ha emitido en estos casos DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas). Es más, el aval de dichos fármacos se encuentra garantizada mediante el pronunciamiento favorable de la Unión Europea, siendo que su máximo ente regulador en temasmédicos (European Medicines Agency) ha promovido el uso de los productos referidos en países de todo el mundo: Japón, Australia, Sudáfrica, Canadá, Turquía, EE.UU., Singapur, Taiwán, y a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cabe hacer la precisión, que se ha llegado a demostrar que tales procesos judiciales se han seguido de manera irregular, prueba de ello es la sanción impuesta por la ODECMA al Sétimo Juzgado Constitucional de Lima. A su vez, es de público conocimiento que han existido múltiples denuncias administrativas sobre las intenciones de los monopolios y la manera poco diáfana en que se han llevado tales procesos judiciales.

Entonces, mediante los pronunciamientos referidos, el Poder Judicial no solamente ha afectado el orden orgánico del Estado y los derechos de la población, sino que con la expedición de sus resoluciones judiciales, y su avocamiento a temas técnicos farmacológicos, ha expedido a la fecha resoluciones judiciales manifiestamente inconstitucionales, siendo que las mismas afectan el derecho a la libertad de empresa, la igualdad de trato por parte del Estado a las sociedades, y la prohibición de monopolios.  

Por lo expuesto, y ante la ausencia de bizarría por parte de los Poderes del Estado para poner coto a las intenciones monopólicas de las empresas que lucran contra la salud de la población, corresponde que el Tribunal Constitucional emita un fallo claro y determinante en donde precise la imposibilidad que tiene la justicia ordinaria de contravenir decisiones técnicas de Estado, justifique la necesidad de promover la competencia en el comercio de medicamentos, y sancione a los monopolios a cancelar una indemnización al Estado por la afectación que ha tenido la población peruana al adquirir los medicamentos más caros de Sur América.

Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

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