Restringir, coactar, cercenar, violar y/o eliminar derechos constitucionales, es un acto políticamente innoble que quedará por siempre como una mancha indeleble sobre la historia de los parlamentarios y de los partidos a los cuales pertenecen.
La decisión tomada por parlamentarios de Fuerza Popular, el Apra y Peruanos por el Kambio, por la que se prohíbe la participación política de las organizaciones políticas locales (provinciales y distritales) en las elecciones municipales, es absolutamente inconstitucional, antidemocrática y arbitraria.
Con ese acuerdo, se ha coactado el derecho de los vecinos a asociarse libremente para participar en el gobierno de sus pueblos y ciudades en todo el Perú.
En nuestro país, los esfuerzos por democratizar el sistema político han sido de apertura; la corta tradición democrática nos muestra lo positivo y valioso de esos esfuerzos. Por lo menos en el texto de las tres últimas Constituciones de la República (1933, 1979 y 1993) se reconocían los derechos de libre participación política de todos los peruanos, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho de participar individual o asociadamente en la vida política del país. Es decir, dentro de los partidos políticos, movimientos (independientes) y alianzas, tal como lo establece la vigente Constitución Política de nuestro Estado.
Si bien es necesario fortalecer el sistema democrático y en consecuencia a los partidos políticos, ese propósito no se consigue eliminando a la competencia independiente.
La Presidenta de la Comisión de Constitución señaló como argumento para erradicar a las organizaciones independientes, que: “La optimización de la democracia representativa requiere cambios normativos, sobre todo de interlocutores válidos, representativos, institucionalizados y con vocación de permanencia en el tiempo, que hay que“promover organizaciones políticas de carácter permanente” y, que “las organizaciones políticas locales no están obligadas a cumplir con la democracia interna y además se cancelan de oficio una vez concluido el proceso electoral en el que participen, por lo que no pueden ser sancionadas por infracciones como el financiamiento indebido”.
Habría que preguntarle a la señora Letona si realmente cree en ese sofisma, ella cree que por una norma jurídica la democracia va a ser óptima e institucionalizada?; lo que institucionaliza y lo que produce cambios positivos en las organizaciones, instituciones y en la sociedad son los valores, la honradez, la transparencia en el ejercicio del cargo público, la coherencia política, el ejemplo de vida y la vida ejemplar.
Por último, frente a la inexistencia de procesos de democracia interna y “transparencia” en el uso de sus propios recursos, y superar esas deficiencias solo era necesario extender a las agrupaciones independientes las mismas obligaciones y responsabilidades que tienen los Partidos Políticos.
Con esos endebles argumentos, queda demostrado que el fin de los que votaron a favor de esta prohibición, no es el de fortalecer el sistema político, si no monopolizar el derecho de la participación política sólo a los afiliados a los partidos, con lo cual se vulnera los derechos a la participación política, la libre asociación y a ser elegido.
El hecho de que hayan incorporado en una disposición transitoria que, la norma no aplica para quienes hayan adquirido ya sus kits electorales y que logren su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para las Elecciones 2018 en enero próximo, no la hace legítima, ni justa y menos democrática. El daño a los derechos de los vecinos está hecho.
Se puede dictar normas dirigidas a fortalecer los Partidos Políticos, pero sin violar derechos constitucionales; se puede hacer esfuerzos por institucionalizar el sistema democrático, pero no ayudan las conductas y decisiones antidemocráticas desde el Parlamento.
Edgardo De Pomar.