Y el congreso limó sus fauces nuevamente y mostró su aliento envenenado contra la democracia y la separación de funciones; en uso de la fuerza zafia que ostenta ha fabricado una denuncia contra los Magistrados del Tribunal Constitucional (Miranda Canales, Marianella Ledesna Narváez, Carlos Ramos Núñez, Eloy Espinoza), la misma tiene como sustento el que, a presumir de los denunciantes, se ha alterado los alcances de una sentencia referida al caso conocido como “El frontón”.
Lo relevante del caso “El frontón” (18 y 19 de junio de 1986), en lo que respecta a la presente columna, es que recién por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Durand y Ugarte”) el Perú en el año 2001 se abrió investigación contra varias decenas de efectivos de la Marina de Guerra y algunos civiles como presuntos responsables de la ejecución extrajudicial de más de 118 personas que se mantenían privadas de su libertad en el penal “El frontón”.
La apertura del proceso penal mencionado, motivó a que uno de los denunciados (Teodorico Bernabé Montoya) en abril del 2007 presentara un habeas corpus a fin de que no se siguiera con dicho proceso debido a que en el transcurso del tiempo el delito había prescrito. Si bien inicialmente se declaró infundada la acción constitucional mencionada, la Sala Superior declaró fundada la demanda argumentando que los delitos del caso en mención no constituían una grave violación a los derechos humanos, ya que era un delito común y había prescrito en el año 2006.
Debido a este resultado es que se concurrió al Tribunal Constitucional, siendo que dicha instancia expidió la sentencia recaída en el expediente N° 03173-2008-PHC-TC, siendo que en la misma estimó el habeas corpus presentado y ordenó la prescripción de dicho delito. El fallo refirió 4 votos a favor del habeas corpus (Álvarez Miranda, Mesías Ramírez, Calle Hayen y Vergara Gotelli) versus 2 en contra, pero en al emitir su pronunciamiento el juez Vergara señala que el tema de lesa humanidad no le competía al TC y que debería ser evaluado y resuelto por el Poder Judicial. Al respecto cabe precisar que si se identificaba que el delito del caso “El frontón” era uno de lesa humanidad el mismo era imprescriptible, y por ello se tendría que continuar con el proceso penal correspondiente.
Ante la sentencia del TC referida es que la Procuraduría Pública y el IDL piden se subsane la sentencia ya que existían errores materiales relacionados al voto del magistrado Vergara Gotelli, siendo así, es que en un nuevo pronunciamiento, con nuevos integrantes del TC es que se identifica que el Voto de Vergara era en contra del habeas corpus, siendo que en decisión quedaban empatadas ambas posiciones (3 a favor vs 3 en contra); en esa realidad, y de acuerdo a ley, el voto del presidente del TC valía doble, y como Oscar Urviola (presidente del TC de ese entonces) había votado en contra, es que se impuso el que se desestimara el habeas corpus y que se entendiera de que el caso “El frontón” es imprescriptible ya que son de lesa humanidad.
Este hecho conllevó a que once de los marinos acusados por delitos de lesa humanidad acudan al congreso a interponer una denuncia constitucional contra los Magistrados que han votado a favor de la imprescriptibilidad; esto ha servido de caldo de cultivo a la bancada del fujimorismo (en consorte con el partido aprista) a fin de poder admitir la denuncia administrativa contra los Magistrados que optaron por proclamar la imprescriptibilidad, siendo que en quince días de investigación tendrían que expedir un resultado de las investigaciones efectuadas.
Los Magistrados denunciados, por su parte, y anticipando las impulsivas acciones del Congreso, es que han acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en esta realidad actual nos encontramos, con diversos temas de análisis y perfiles; por el momento me concentraré en explicar la inconstitucionalidad de la denuncia admitida contra los Magistrados del TC.
En efecto, de acuerdo al inciso 2) del artículo 139° de nuestra Constitución, ninguna autoridad puede interferir en procesos que se encuentran aún en litigio; y, por desgracia el Congreso desea tener injerencia directa en dicha causa; a su vez, a nuestro parecer debió declararse improcedente la denuncia ya que de acuerdo al Reglamento del Congreso cuando se admitan denuncias constitucionales se debe evidenciar que las mismas estén referidas a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función; en el presente caso no existe evidencia o argumento objetivo que remarque tal posibilidad.
Lo que hace el Congreso al tratar de influir en un proceso, al impedir que una Sentencia de la Corte Interamericana se cumpla, al hostigar antojadizamente a los Magistrados del TC a fin de vacarlos y poner en su remplazo personas de su confianza, no solo degenera la institución del Control Político, sino que motiva el que nos pongamos a pensar que la facultad del Congreso de investigar a Magistrados del TC debe ser modificada, siendo que como lo vemos ahora y en los noventa no es un organismo que garantice protección mínima de derechos fundamentales para tales fines, y menos aún se guía por sentimientos de justicia colectiva.
Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional.