Mañana 09 de diciembre, se cumple un año más de vida institucional de nuestro Glorioso Ejército Peruano, que, en cumplimiento de sus labores, defendieron nuestras fronteras en época de conflicto. Es su trabajo es cierto, una labor sin tregua, sin feriados, ni descanso. Preparación constante, alejados muchas veces de sus familias y con sueldos míseros. Muchos de ellos murieron en combate, entregando su vida a la patria para garantizarnos la integridad nacional que hoy gozamos.
Sin embargo, es paradójico ver las muestras de saludos; de presidentes, congresistas y funcionarios a nuestras fuerzas del orden, y que aún no se materialice el reconocimiento del pueblo peruano a nuestros defensores de la patria, y que por el contrario, se venga creando una discriminación absoluta con dos denominaciones que explico a continuación.
Como se sabe, el 20 de Julio de 1,995 se dio la ley Nº 26511 que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador en 1,995. El espíritu de dicha ley es reconocer a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que han participado activamente en la defensa de nuestra independencia, soberanía e integridad territorial.
Sin embargo, quienes elaboraron la referida normativa han creado dos figuras jurídicas que no tienen fundamento lógico y no están contemplados en la Doctrina Militar del Perú, por desconocimiento, mal asesoramiento o simple egoísmo. Estas dos denominaciones son: la “Zona del Alto Cenepa”, y la “Zona de Combate del Alto Cenepa”, y que, consecuentemente aquellos miembros que actuaron en la primera de los nombradas los llaman “Combatientes en la Zona del Alto Cenepa” y los que han actuado en la segunda los han denominado “Defensores de la Patria”.
Esta situación ha creado con mucha razón, una serie de reclamos en todos aquellos miembros de las FFAA y PNP que acudieron en su momento al llamado de la defensa de la patria, por cuando solo otorgan beneficios económicos a los llamados “Defensores de la Patria”, discriminando de una manera absurda y grosera a los llamados “Combatientes en la Zona del Alto Cenepa”.
En la doctrina militar no existen tales denominaciones, por cuanto todo aquel combatiente, en el amplio sentido de la palabra, combatió contra un enemigo extranjero, independiente de su ubicación geográfica y de la especialidad, arma o servicio, en el caso del Ejército llámese Infantería, Artillería, Ingeniería, etc, así como aquellos pertenecientes al arma aérea, habiendo compartido las mismas vicisitudes y riesgos propios de un conflicto armado.
Además, en la época en que se desarrolló el referido conflicto, ya existían armas de gran alcance y autonomía tanto de Perú como de Ecuador, particularmente el arma aérea y la artillería reactiva, que traspasaban la Zona del Alto Cenepa, situación que puso en grave riesgo incluso en zonas muy a retaguardia de la zona de combate, como fue el “Area de Servicios” ubicada en la rivera del río Marañón (zona llamada como Ciro Alegría).
Quien es “Combatiente en la zona del Alto Cenepa” en el conflicto armado entre Perú y Ecuador, y ha sido reconocido como tal por el Comando Conjunto de las FFAA, lo es por añadidura un “Defensor de la Patria”, y quien ha sido reconocido como “Defensor de la Patria” por dicho organismo, igualmente tiene que necesariamente haber “combatido” para tener tal atribución, siendo ambos conceptos considerados como dos caras de una misma moneda, por una relación de lógica y sentido común.
Parece ser que la frase: “en épocas de guerra nos amparamos y rezamos por el soldado, en épocas de paz vapulean al soldado”, se repite una vez más. Que esta lucha contra el olvido a nuestras Fuerzas Armadas nos haga reflexionar, y eso sin hablar de las pensiones y la desigualdad existente de sus remuneraciones. Un tema que viene alzando voces y que esperemos se reivindique lo más pronto posible.
Susana Gutiérrez Rivera.