Puede ser culpable, pero no permitas que la forma de juzgar te culpabilice a ti. El camino hacia la demostración de la responsabilidad constituye el mecanismo esencial para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. El debido proceso. Ese adagio que debe ser exigido en todo proceso que el Congreso efectúe.
El debido proceso en la moderna constitucionalidad de los Estados no solo es materia de los juicios o procedimientos administrativos, sino que tiñe de sus valores en todo acto de juzgamiento que efectúe cualquier entidad, incluso aquellas donde su rol natural es tomar decisiones políticas. El congreso también tiene que evolucionar, respetar los derechos fundamentales, desterrar inquietudes autoritarias y arbitrarias. Lo curioso es que se avanzaría mucho como sistema si es que el Parlamento brindara ejemplo constante de respetar los principios procesales.
Ya el congreso ha sido blanco de correcciones por el Poder Judicial por no haber llevado a cabo procedimientos sancionadores con el respeto de las normas fundamentales, recordemos el caso de Javier Diez Canseco y el de la misma megacomisión con Alan García. Dichos precedentes han obligado al Congreso a que actualmente tengan más cuidado sobre sus decisiones; pero, a nuestro parecer, aún se debe reglamentar de mejor forma las facultades disciplinarias y sancionadoras que mantienen.
En el caso de los tres Congresistas (Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocangel) implicados en los denominados “mamaniaudios”, se evidenció un torpe proceder de nuestro primer poder del Estado al no ponerse de acuerdo con cuanta cantidad de votos debería suspenderse a los sindicados bajo acusación constitucional; es más, un bancada mayoritaria acudió a una interpretación exigida del inciso i) del artículo 89° (procedimiento de acusación constitucional) del Reglamento del Congreso de la República, cuyo tenor indica que la votación para sancionarse contabilizará sin la participación de la Comisión Permanente y considerando los dos tercios 2/3 de la cantidad de congresistas.
Si bien se contraviene la norma al estimular que voten los congresistas que forman la Comisión Permanente (sean estos asistentes o no a la Comisión), dicha arbitrariedad corre mucho riesgo de ser anulada por el Poder Judicial; debido a ello es que resulta necesario el que se corrija dicha votación o mediante una cuestión previa se reevalúe dicha votación a fin de purificar el proceso disciplinario.
La primera norma del Estado está encima incluso del primer Poder del mismo. El civilizar los procedimientos nos diferencias de los gobiernos dictatoriales y de las ansias más primitivas de justicia.
Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional.