Cualquier cambio constitucional debería originarse desde la matriz social (colectivos, organizaciones civiles, grupos políticos, etc.), a partir sus cimientos organizacionales (constituyente) hacia la máxima expresión de nuestro Estado en ello (Constituido o Legislativo). Pero nadie puede negar que necesitamos una respuesta urgente, una quimioterapia a nuestra organización democrática; ello, mientras responsablemente pulimos alternativas más genuinas. Al respecto, damos modesta opinión de la pregunta uno y dos del referéndum:
Primera pregunta: SÍ.
Es la modificación más legitimada ya que obtuvo amplio consenso de las fuerzas políticas, el debate se originó en base a hechos críticos (“Cuellos blancos”, tráfico de influencias, etc.), el objetivo era único: mejorar la calidad ética y profesional de los funcionarios que se encargarían de designar los jueces y fiscales de la patria. Para seleccionar a este gremio (Junta Nacional de Justicia - JNJ), que suplantará al desnaturalizado CNM, se ha creado una Comisión mucho más exigua, y que involucra a, las entidades de justicia (Judicial, Fiscalía), a los órganos constitucionales autónomos como veedores y fiscalizadores (Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contralor General de la República), y a entidades de formación profesional (representante de rectores de universidades licenciadas). Para elegir a un miembro de la JNJ se requiere tener entre 45 y 75 años de edad, ser abogado, catedrático universitario (25 años), investigador jurídico (15 años), y tener solvencia moral.
Anteriormente, no participaban los órganos de fiscalización mencionados, justo los que gozan de más credibilidad social; se daba oportunidad a los rectores de las universidades que no estaban licenciadas por SUNEDU, quitando mérito a la elección; participaban representantes de Colegios Profesionales que jamás midieron la importancia de la designación (caso de corrupción de un psicólogo); y, se elegían delegados del Colegio de Abogados que eran altamente cuestionados. Entonces, quienes seleccionen a la JNJ son la reserva de nuestra actual organización democrática, y a su vez, los parámetros que la norma les pone para seleccionar a los miembros de la entidad (JNJ), han sido mejorados.
Segunda pregunta: SÍ.
La discusión en el Congreso se centró en, si los partidos políticos deberían tener aportes bancarizados, y si los aportes ilegales podrían contar con sanción penal. La primera propuesta fue excluida, pero la segunda (y a mi parecer más importante) se aceptó. La modificación detalla en su amplitud quienes pueden financiar (público y privado), resalta la transparencia en la inversión económica de los mismos y la rendición de cuentas; y, a su vez, menciona otras responsabilidades que la ley debe desarrollar: civil y administrativa.
Anteriormente la norma indicaba que las agrupaciones tenían acceso solo a los medios de comunicación del Estado en forma proporcional e igualitaria, actualmente se amplía a toda clase de financiamiento público indirecto (medios, transporte público, líneas telefónicas, espacios, etc.). A su vez, al financiamiento privado se le pone la condición de efectuarse a través del sistema financiero, y resalta los topes y restricciones que la ley precisará.
Considero que la norma ha mejorado, aunque persuadidos por nuestra realidad solo se ha normado lo respectivo al financiamiento, obviando una buena oportunidad para obligar a los partidos a contar con una estructura interna y fines democráticos, y resaltar su significancia como instrumentos fundamentales para la participación política (como en la Const. Española). En suma, aún con exageraciones sobre el tema fiscalizador y omisiones referidas a la institucionalidad de los partidos, la norma se ha mejorado y amerita una respuesta afirmativa.
Master en Derechos Humanos por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo – España.
Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV.
Profesor en Derecho Constitucional.
Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos.