Punto de Encuentro

DEBATE SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Por Roberto Rendón Vásquez,

El artículo 27° de la Constitución establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. El T.U.O. del Decreto Ley 728 establece en su artículo 34° que el despido es arbitrario por no haberse expresado causa justa y el artículo 38° que el trabajador despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización y otros beneficios sociales pendientes. El objetivo de dichas normas fue afectar el derecho a la estabilidad en el trabajo establecida en el Decreto Ley N° 18471 (de 10. 11. 1970) por la el trabajador despedido sin justa causa tenía derecho a la reposición al trabajo y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que estaba privado de trabajar. En el D.L. 728 solamente se estableció en su artículo 29° la nulidad del despido para casos de afiliación al sindicato, representación de los trabajadores, tener queja contra el empleador, las mujeres gestantes y por discriminación racial, religiosa, idiomática, sexual y de opinión. Ello permitió despidos arbitrarios o fraudulentos atribuyéndoles a los servidores la comisión de falta grave no probada.

Inicialmente los jueces no aplicaban correctamente el artículo 27° de la Constitución. Los trabajadores despedidos sin justa causa han reclamado se les reponga en su trabajo y se les pague las remuneraciones dejadas de percibir. Sus demandas eran declaradas infundadas. Pero por sentencias del Tribunal Constitucional (caso de los trabajadores de la Telefónica) comenzaron a hacer variar la inflexible actitud de los magistrados. Paulatinamente han tenido que admitir en sentencias casatorias el reclamo de los trabajadores despedidos incausadamente.

Los jueces supremos en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral han establecido por mayoría que solamente “consideran” que en casos despido incausado y fraudulento, el trabajador tiene derecho a la reposición en su empleo y al pago de una indemnización de los daños y perjuicios que estiman incluyen el daño emergente, lucro cesante.

Sólo 4 magistrados supremos (Walde Jáuregui, Rodríguez Mendoza, Toledo Toribio y Arias Lazarte) consideran que los trabajadores tienen derecho a la reposición al empleo, al pago de las remuneraciones devengadas y/o al pago de una indemnización por daños y perjuicios, pretensiones que pueden acumularse a la demanda de reposición.

El derecho del trabajador a no ser despedidos sin justa causa, aun no es entendido por los magistrados de todas alas instancias. El debate legal continuará por mucho tiempo.

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