Punto de Encuentro

“CHAPA TU CHORO”, DESNATURALIZACIÓN EL ARRESTO CIUDADANO

Uno de los grandes retos que debe enfrentar el país, es la inseguridad ciudadana y pese al esfuerzo que hace el Estado, por atender este problema, no se estaría observando el éxito de estos esfuerzos, prueba de ello, son los constantes hechos delictivos que sucede en distintas partes del país.

Eventos delictivos, que pasan desde un arrebato de cartera, celular, hasta un secuestro u homicidio, que son ejecutado muchas veces a plena luz del día, en lugares públicos, sin temor de ser identificados.

Por todas estas circunstancias negativas, la población ha reaccionado y se han visto en la necesidad, posibilidad y urgencia de organizarse, para “hacer justicia con sus propias manos”, porque al parecer las instituciones estatales, no estarían haciendo su tarea; por esta razón, nace las campañas “chapa tu choro”, “te linchamos, si te chapamos”, “aquí no se roba”, etc.

Ahora esta campaña, que es una sola, pero con distinto nombre, tiene por finalidad, disuadir y enfrentarse directamente contra la delincuencia común, por parte de un grupo de vecinos o el sector de una población.

Ante esta campaña, la respuesta del Estado, no ha sido la más acertada, porque su reacción al parecer ha consistido únicamente en expresar su desacuerdo, que es, una postura entendible, al encontrarnos en un estado de derecho, donde no se puede permitir reacciones de esta naturaleza; sin embargo, ante el incremento de sensación de inseguridad en nuestra población, la campaña “chapa tu choro”, tiene signos de extenderse a nivel nacional. A modo de ejemplo, tenemos lo recientemente sucedido en la zona de caja de agua, del distrito de San Juan de Lurigancho, ubicado a tan solo quince minutos del Palacio de Gobierno.

La respuesta del Estado, a éste tipo de campaña, no sólo debe recaer en prohibir o desautorizar a la población u organizaciones vecinales, que pese a poner en riesgo su integridad personal al enfrentarse de manera directa al fenómeno de la inseguridad ciudadana, no reciben respuesta contundente que calme la inseguridad ciudadana y menos de los lugares donde provienen estas campañas tales como “chapa tu choro”, “te linchamos, si te chapamos”, “aquí no se roba”, entre otras. Tal vez la postura idónea que debe adoptar el Estado, es respaldar la actuación de la población y vecinos organizados, pero a la vez promover que sus actuaciones, se desenvuelva dentro del marco de la Ley.

Para que el Estado, acerque la actuación de éstas campañas “chapa tu choro” y otros, al principio de la legalidad, una de esas tareas, sería el desarrollo de capacitaciones, en temas de prevención, disuasión y reacción ante los hechos delictivos. Para ello, la población o los vecinos agrupados, deben conocer cómo funciona el sistema judicial, quienes son los operadores de justicia y lo más importante como realizar el arresto ciudadano de los presuntos delincuentes y la entrega, de éstos a las autoridades correspondientes.

Esta capacitación, no solo debe concentrarse en favor de la población o los vecinos organizados, debe extenderse al personal del Serenazgo, la Policía Nacional y el Ministerio Público, porque estas tres instituciones, son las que regularmente intervienen en casos de arresto ciudadano.

La aplicación del arresto ciudadano, actualmente presentan algunas debilidades y deficiencias, que deben ser corregidas, entre ellos tenemos la confección, redacción y suscripción de las diversas actas que genera el arresto ciudadano, donde alguna de ellas no se condice con lo exigido por nuestro ordenamiento procesal y la debilidad se advierte en la poca coordinación, que existe entre la población, los vecinos organizados, el personal de serenazgo, personal policial y el Ministerio Público.

Corregir este escenario, mediante la capacitación constante por parte del Estado, permitirá que la actuación de la población y vecinos organizados enardecidos por la sensación de inseguridad, que intervengan en hechos delictivos, no tenga matices de ilegalidad.

Por otro lado, la capacitación a las instituciones que intervienen en el arresto ciudadano, permitirá tener un trabajo coordinado, donde el presunto delincuente podrá ser investigado desde el arresto ciudadano e intervención policial en flagrancia, para luego ser sancionado penalmente por el órgano jurisdiccional. De no lograrse, una sanción penal, por deficiencias en la investigación, que comprenda la irregular elaboración de actas, entre otros, podría permitir la libertad del presunto delincuente sin sanción alguna, pronunciamientos que provocaría enfurecimiento, desconfianza con sus autoridades y rechazo al sistema judicial.

Por esta razón, el Estado ante las campañas de “chapa tu choro”, “te linchamos, si te chapamos”, “aquí no se roba” y otros, debe brindar mayor atención, fortaleciendo el arresto ciudadano como una herramienta que debe conocer toda la población o grupo vecinal que desean enfrentarse a la delincuencia común, empleando nuestras normas y dejar de lado los actos violentos y arbitrarios.

A modo de conclusión, más allá de cuestionar el Estado a las organizaciones vecinales por su forma de reacción contra la delincuencia común, mediante estos programas de enfrentamiento directo a los delincuentes. El estado debe prestar su apoyo, mediante capacitaciones constantes en actos de prevención, disuasión y sobre todo en temas de arresto ciudadano, evitando el linchamiento y la muerte de los presuntos delincuentes retenidos. Capacitación que también debe darse al personal de serenazgo, personal policial y al Ministerio Público. Estas capacitaciones deben estar a cargo, de Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por otro lado, debe elaborarse los protocolos de actuación conjunta interinstitucional entre las Municipalidades (serenazgo), Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, que les permita actuar de manera conjunta reduciendo los errores en el arresto ciudadano, la detención policial en flagrancia, las investigaciones fiscales y la sanción penal, evitando con ellos la desnaturalización del arresto ciudadano que se encuentra contemplado en el artículo 260° del Código Procesal Penal.

Michael García Coronel

Abogado experto en Crimen Organizado

 

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