Punto de Encuentro

«El caso de Adán» *

Por: Claire Viricel

Desde las canteras libertarias de Arequipa, hace poco salió un libro del abogado y ensayista Juan Carlos Valdivia Cano que trae una luz sobre el tejido jurídico-legal que nos ordena y las aspiraciones republicanas que se quedan en la tinta del papel. Como cualquier ciudadano curioso, pese a ser profana en materia de derecho, pensé que podía ayudarme a entender por qué en el Perú no hay forma de llevar debates sobre cuestiones de fondo, esos que permiten madurar buenas decisiones, para tener un sistema jurídico moderno. Por qué es un tormento escuchar abogados, que nunca se ponen de acuerdo sobre un principio de derecho fundamental.

Su reflexión se centra en la «subordinación del derecho a la moral tradicional», en el caso presente, cristiana. En efecto, ¿qué viajero no se sorprende al ver juramentar ministros de la República del Perú sobre la Biblia, con el crucifijo al lado? Para resolver conflictos medioambientales, ¿un sacerdote u obispo en cada mesa de diálogo, aún si la comunidad campesina profesa el culto evangélico o ninguno? ¿Por qué todo el gabinete suele ir al Te Deum el 29 de julio, en Fiestas Patrias, y no acude a locales de otros cultos? Si vamos al Artículo 50 de la Constitución del 93, 'Estado, Iglesia católica y otras confesiones', ni mención de un Estado católico, ni mención tampoco de un Estado expresamente laico: «Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas». Y Art. 43, somos un «Estado democrático de derecho». Ahora bien, como las demás repúblicas de América, la peruana nace con la revolución francesa y su principio de separación de la Iglesia y del Estado. Sin embargo, el modelo importado nació muerto, no existe dicha separación fundamental en el Perú, lo que lleva al autor a denunciar la «visión premoderna del derecho» peruano. Por encima del orden jurídico-legal, pesa entonces otro, y que no tiene legitimitad. ¿Cómo vamos entonces a impartir justicia en nuestra sociedad si la noción de justicia pasa por un filtro religioso, subjetivo, que no es compatible con el régimen democrático republicano?

El libro revisita los filósofos del Derecho y su concepción de la moral que es universal y se contrapone a la «moral tradicional», que es fuente de derecho en el Perú. De ahí las inconsistencias del derecho peruano según el autor: «el hecho de que algo sea malo moralmente no quiere decir que lo sea desde el punto de vista jurídico».

El prólogo al libro, del filósofo Manuel Atienza, repara en los vasos comunicantes entre el Derecho y la Moral —si es que «se pretende tener un derecho coherente»— subrayando que el «objetivismo moral no es lo mismo que el absolutismo moral»:  «quien erige la pretensión de que tal juicio o norma moral son correctos está dispuesto a modificar su afirmación si en el curso de una discusión racional surgen argumentos de suficiente peso y contrarios a esas tesis». Esto llevó el autor a precisar, en una respuesta al prologuista, el sentido que le da a los términos polisémicos como 'objetividad', 'moral' y 'ética' dado que el intercambio ocurre entre un jurista peruano y un catedrático de Filosofía de Derecho español. Este diálogo pone el libro al alcance de cualquier persona que quisiera entender los enredos del derecho peruano, donde la validez jurídica a menudo no coincide con la justicia... Todos los días vemos decisiones judiciales que nos sorprenden y polarizan más la sociedad. ¿Cómo podría ser de otra forma si el derecho mismo se interpreta de manera antagónica según los magistrados? Son politizados, parcializados, es lo primero que nos viene a la mente. La verdad es que después de esta lectura, por fin he entendido algo: las sentencias emanan de una doble lectura, siempre cuestionable según el ángulo que se la mire. Hay sentencias injustas (desde el punto de vista de la ética moderna) pero válidas según el derecho peruano, y sentencias justas pero inválidas ante el derecho peruano, que se pueden revertir pues fácilmente.

Se entiende entonces que la noción de justicia en el Perú carece de consenso objetivo por arrastrar el peso de una moral tradicional no solo judeocristiana sino tridentina, es decir inquisitorial. Produce intolerancia, imposición de lo 'políticamente correcto', lo vivimos a diario. «El derecho moderno es autónomo», dice el autor, y se pregunta si «es conveniente y admisible que la moral tradicional de hecho influya en el derecho nacional desde el punto de vista democrático republicano». (¿?) Ahora bien, la sociedad es plural, y cuando la moral tradicional se va modificando, como ahora, ganada por la expansión de las corrientes evangélicas, se acentúa el desentendimiento a la hora de legislar, entre fuentes de moral competitivas. ¿Y qué haremos ante la creciente ola de antivalores que va ganando la sociedad («achoramiento, anomia, corrupción») si dejamos que esa moral, pervertida por prácticas instaladas, se sobreponga al derecho? Entre líneas, se perfila esa grave pregunta.

«El hombre moderno solo se debe al derecho», recuerda el autor. Este pequeño manual, editado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, escrito por un jurista con las ideas claras, me ha permitido entender por qué nos volvemos esquizofrénicos ante cualquier decisión jurídica. Aquí, siguiendo siempre al autor, la moral tradicional de un grupo mayoritario produce las constituciones que luego debemos defender. «Que una norma moral exista no es una razón para que sea fundamento de derecho, a menos que demuestre su razonabilidad». Ahora bien, lo democrático, lo republicano, «se funda en valores éticos modernos». Entonces, me pregunto si la Constitución del 93 es una carta democrática. Sí, porque fue aprobada por un reférendum al 52,33%. No, porque tiene fallas éticas. Por ejemplo:  Art 2-1 del capítulo I: «El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece». He aquí una disposición que, a primera vista, atenta al principio ético moderno según el cual la mujer dispone libremente de su cuerpo. «Nos mata la inconsistencia», dice el autor. Esta sería una: ¿cómo en un mismo artículo, la persona tiene 'derecho a su integridad psíquica y física' y renglón seguido, no puede avortar en caso de violación o incesto? ¿La vida que no es, por encima de la vida que ya es? No todo está perdido, con argumentos éticos, el derecho moderno discute las cartas magnas y las enmienda. «¿Pero cuántos juristas peruanos reconocen el derecho como 'fenómeno autónomo', 'distinto de la moral'?» —se pregunta el autor.

«Adán es moralista, en sentido tradicional. Dios es ético, en sentido moderno. Dios advierte, la moral juzga y prohíbe», dice en su conclusión.  Gracias a esta lectura entendí lo lejos de Dios que está el Perú, y también de la OCDE.

*Juan Carlos Valdivia Cano, El caso de Adán. Ética moderna y moral tradicional en el derecho peruano, Universidad Católica de Santa María, Arequipa, 2018, 176 p.

 

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