Punto de Encuentro

Reforma constitucional: Elecciones generales para el 2020

  • Rafael Rodríguez Campos

El 31JUL2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 204-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley N° 4637/2019-PE, Ley de Reforma Constitucional que “prohíbe la postulación de quien ejerce la Presidencia de la República y adelanta las Elecciones Generales para el 2020”.

Esta propuesta, como se señala en el referido Oficio, se presenta haciendo uso de la atribución de iniciativa de Reforma Constitucional conferida al Presidente de la República (Presidente, en adelante), por lo que se le solicita al Parlamento disponer su trámite con carácter de urgencia, según lo establecido por el artículo 105° de la Constitución Política (Constitución, en adelante), para que el Congreso debata, apruebe la propuesta y sea inmediatamente consultada a la ciudadanía, por la vía del Referéndum.

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la mencionada propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación del artículo 112° constitucional y la incorporación de cuatro (4) importantes Disposiciones Transitorias Especiales (DTE, en adelante).

Primero, tenemos la modificación del artículo 112° constitucional cuyo texto actual establece lo siguiente: “El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”. A dicho texto, la propuesta le añade lo siguiente: “Tampoco puede postular a la Presidencia de la República en las Elecciones Generales inmediatas quien en dicho periodo haya también juramentado al cargo de Presidente de la República”.

Segundo, identificamos la incorporación de la Cuarta DTE cuyo texto señala que el Presidente y la Vicepresidenta de la República actualmente en funciones concluyen su mandato el 28 de julio de 2020. Los Congresistas y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales de 2016 culminan su representación el 26 de julio de 2020.

Tercero, encontramos la incorporación de la Quinta DTE cuyo texto dispone que las Elecciones Generales para Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino se realicen el tercer domingo de abril de 2020 (19 de abril). Por tanto, los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 y Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, respectivamente, no serán aplicables para este proceso electoral. Debiendo los Organismos Electorales (JNE, ONPE y RENIEC) adecuar los plazos para que el proceso electoral pueda desarrollarse en la fecha señalada.

Cuarto, advertimos la incorporación de la Sexta DTE cuyo texto establece que el Presidente, los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en el año 2020 ejercen su cargo por un periodo de cinco (5) años, según lo señalado en los artículos 90° y 112° constitucionales.

Por último, tenemos la incorporación de la Séptima DTE cuyo texto señala que las Leyes de Reforma Política, promulgadas antes de la Convocatoria al Proceso Electoral del 2020 (Diciembre 2019, según la propuesta), se aplicarán inmediatamente siempre que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente Reforma Constitucional.

Ahora bien, tomando como referencia los apuntes formulados por el Poder Ejecutivo en la Exposición de Motivos de la propuesta, considero oportuno hacer algunos comentarios puntuales sobre lo siguiente: 1) Reelección Presidencial; y 2) Adelanto de Elecciones Generales para el 2020.

Sobre lo primero, es importante señalar que el texto actual del artículo 112° de la Constitución ya prohíbe la Reelección Presidencial Inmediata. En otras palabras, el constituyente entendió que debía haber una alternancia en el poder en el periodo inmediato siguiente, sin, con ello, prohibir la posibilidad de que quien ejerció la Presidencia pueda eventualmente volver a ser electo luego de uno o más periodos de mandato presidencial.

No obstante, lo antes señalado, para un sector de la opinión (política y jurídica) todavía resultaba interpretable que la prohibición se aplique también a quien fuera elegido como Vicepresidente, pero haya asumido la Presidencia, como ocurre ahora con el Presidente Vizcarra Cornejo. O si la prohibición también era aplicable a cualquier otra persona que juramente en el cargo de Presidente, como sucedería con la asunción de la Presidencia por el Presidente del Parlamento, luego de la renuncia del Presidente y los Vicepresidentes, según lo dispuesto en el artículo 115° de la Constitución.

Frente a ello, el Poder Ejecutivo presenta esta propuesta de Reforma Constitucional con el objeto de descartar que el actual Presidente, electo como Vicepresidente en 2016, pueda permanecer en el poder, además de establecer -como ya lo hemos visto- Disposiciones Transitorias  Especiales para las autoridades electas en las Elecciones Generales de 2016, y así permitir que las autoridades elegidas en las Elecciones Generales de 2020 para el cargo de Presidente, Vicepresidentes, Congreso y Parlamento Andino, respectivamente, asuman funciones en julio de 2020.

En todo caso, es importante recordar que el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, mediante los Proyectos de Ley N° 4362 y 4368/ 2018-CR, también consideró necesario hacer esta precisión sobre la aplicación de la prohibición de Reelección Presidencial Inmediata para el caso de los Vicepresidentes y de cualquier ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.

Sobre lo segundo, el Poder Ejecutivo considera que el adelanto de Elecciones Generales constituye el mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la que se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Gobierno y el Parlamento. Por ello, el Gobierno entiende que se requiere adoptar una decisión que genere un recambio en la clase política que permita fortalecer a las instituciones, pero sobre todo optimizar las relaciones entre ambos poderes del Estado, lo que redunde en una mayor y mejor representación de la ciudadanía, lo que permita, además, ir recuperando la confianza y legitimidad de la clase política.

En esa línea, es oportuno recordar que, en el año 2000, el Congreso aprobó, en Segunda Legislatura, la Ley N° 27365, Ley de Reforma Constitucional para recortar el periodo presidencial y parlamentario de cinco años a uno, haciendo posible la transición democrática que lideró Valentín Paniagua Corazao, primero como Presidente del Congreso, y, luego, como Presidente de la República.

Asimismo, debemos resaltar que en lo que va de este periodo congresal (2016-2019), también se han presentado Proyectos de Ley de Reforma Constitucional que buscaban reducir la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes de la República y Congresistas electos en las Elecciones Generales de 2016. Nos estamos refiriendo, particularmente, al PL N° 2614-2017-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular, y, al PL N° 3482-2018-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Frente Amplio, por la Justicia, Vida y Libertad, respectivamente.

Por ello, el Poder Ejecutivo considera que existen antecedentes a través de los cuales se ha modificado o buscado modificar la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes de la República y Congresistas, respectivamente, quedando acreditada la constitucionalidad de la propuesta de Reforma Constitucional materia de análisis.

Finalmente, el Poder Ejecutivo señala que con el propósito de que no quede duda de la vocación democrática de la propuesta, y según lo establecido en el artículo 206° de la Constitución, este Proyecto de Ley de Reforma Constitucional debe ser aprobado en primera votación por el Parlamento, y posteriormente sometido a Referéndum, para que sea la ciudadanía la que directamente la apruebe o rechace, así como ocurrió con las cuatro propuestas de Reforma Constitucional que fueron sometidas a consulta en el Referéndum realizado el 9 de diciembre de 2018.

 

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