Punto de Encuentro

¿PORQUÉ PARTIDOS Y CANDIDATOS DEBO VOTAR EN EL 2020?

  • Rafael Rodríguez Campos

El 26 de enero de 2020, los peruanos iremos a las urnas para elegir a los 130 parlamentarios que completarán el periodo congresal 2016-2021. En esa línea, considero necesario aprovechar la oportunidad para recordar cuáles son las funciones que tiene el Parlamento, pues resulta inconcebible (además de populista) que muchos candidatos al Congreso, en el marco de la campaña electoral, formulen propuestas que no guardan ninguna relación con el catálogo de competencias que la Carta Política les confiere, debiendo resaltar que según el artículo 45° de la Norma Fundamental, en el Perú el poder del Estado emana del pueblo y, por ende, quienes los ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Al respecto, siguiendo el orden descrito en el Reglamento del Congreso, podemos señalar que el Parlamento es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución. Nuestro Parlamento es unicameral y está integrado, como ya se dijo, por 130 congresistas elegidos de forma directa, de acuerdo a ley. Es soberano en sus funciones, y tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

Primero, la función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución y el presente Reglamento.

Segundo, la función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente del mensaje anual al Congreso y el antejuicio político, cuidando que la Constitución y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Tercero, entre las denominadas “funciones especiales” encontramos la de designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

Sobre el particular, estimo importante recordar que los representantes ante el Parlamento no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Además, el Congreso no puede aprobar tributos con fines determinados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo; y, en cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Hago esta precisión pues muchos candidatos al Parlamento presentan propuestas que son claramente inconstitucionales justamente porque desconocen abiertamente estas prohibiciones.

Entonces, teniendo claridad sobre las funciones intrínsecas del Parlamento, considero que los electores deberían prestar especial atención a los partidos políticos, por ejemplo, que concentran sus propuestas -sobre todo tomando en cuenta el periodo corto de este Congreso- en la función de control político y legislativa, respectivamente. Debiendo recordar, por ejemplo, que cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

Esta prerrogativa es importante ya que sobre la base de la información que los parlamentarios solicitan a las diferentes entidades públicas es que pueden llevar a cabo tanto su función de control político como legislativa, respectivamente. Así, por ejemplo, corresponde resaltar que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, y que es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Dicho sea de paso, las referidas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal, pero sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Ahora bien, con respecto a la función legislativa, es necesario que los electores analicen -tomando en consideración que este Parlamento tendrá vida corta- la viabilidad de aquellos Proyectos de Ley que puedan ser aprobados, en un plazo razonable y oportuno. En esa línea, creo que valdría la pena, por ejemplo, centrar nuestra atención en el paquete de reformas político/electorales que serán aplicables al Proceso de Elecciones Generales 2021. En otras palabras, sugiero que los electores apuesten por aquellos candidatos cuyos partidos políticos han priorizado el tema de la reforma político/electoral en las agendas legislativas que están presentando ante los electores.

En ese sentido, conviene recordar que el Congreso disuelto aprobó dos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional (en primera votación), los mismos que siguiendo el mecanismo de Reforma Constitucional previsto en el artículo 206° de la Carta Política deberían ser ratificados por el Parlamento que elegiremos el 26 de enero de 2019. Estos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional regulan, en particular, dos materias fundamentales para nuestro Sistema Político: 1) Impedimentos Constitucionales para ser candidato a cargos de elección popular; y 2) Inmunidad Parlamentaria.

El primero (Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE) busca la modificación del artículo 34° de la Constitución para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

El segundo (Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE) busca la modificación del artículo 93° de la Constitución eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política.

Por último, es importante que los electores revisen las propuestas de los equipos parlamentarios, al menos las de quienes se han tomado el trabajo de elaborar estos documentos, y premien con su voto a los que han señalado “expresamente” que los proyectos de ley deben ser sometidos a una estricta evaluación sobre su constitucionalidad, necesidad, utilidad, impacto, oportunidad, costo beneficio, claridad normativa y alcances de su impacto normativo sobre el ordenamiento jurídico nacional (normas que derogan o modifican), haciendo énfasis en los que versen sobre el contenido y alcances de derechos fundamentales, ya que estos deben ser respetuosos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

 

NOTICIAS MAS LEIDAS