¿Después del impedimento de salida del país, se vienen las medidas cautelares de índole personal?
Michael García Coronel
Abogado experto en Crimen Organizado
Recientemente el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante resolución dos de fecha 31 de enero del 2020, resuelve declarar fundada el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país, por el plazo de 36 meses contra la investigada Luciana León Romero, por cuatro delitos cuyo agraviado en cada uno de ellos, es el Estado.
Para arribar a una decisión judicial de esta naturaleza, el trámite regular nace mediante un requerimiento fiscal que debe ser presentado ante el Juez Supremo de Investigación Preparatoria y dentro de un breve plazo se convoca a audiencia.
La parte medular de la audiencia de impedimento de salida, es el debate entre el Ministerio Público y de la defensa técnica; sin embargo, en esta oportunidad no habría existido debate, porque la defensa técnica de la investigada, habría tenido como estrategia aceptar y reconocer los hechos, así como de no objetar los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público. Situación que favorece tanto a la Fiscalía como al Poder Judicial, al primero porque tuvo una pista despejada para sostener e ilustrar su tesis sin ser observada, cuestionada u opuesta y al segundo, porque favorece arribar a un análisis sin extenderse a la tesis de la parte investigada, únicamente recoge lo expuesto por el Ministerio Público, el mismo que no lo convierte en complejo al no apreciarse puntos controvertido que resolver.
La estrategia de no oponerse, contradecir u observar los elementos de convicción, se habría promovido por ausencia de elementos de descargo o porque dicha medida no afecta en lo mínimo a su actividad personal. Sea lo uno o lo otro, lo que se tiene a la vista, es la presencia de una medida que tiene por objeto afectar la locomoción de la investigada; por tanto, en lo sucesivo no podrá desplazarse a cualquier punto del mundo.
Ahora la medida impuesta, tiene un plazo de 36 meses o de 03 años, que puede ser prorrogable. Dentro de este tiempo, es posible interponer o requerir medidas cautelares contra la investigada por parte del Ministerio Público o debe esperarse los 36 meses para solicitar nueva medida mucho más gravosa.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N°30077 Ley contra el Crimen Organizado, se ha podido apreciar que las medidas de coerción procesal, no es un impedimento para requerir medidas cautelar más gravosas, más aun cuando, la Resolución Administrativa N°134-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril del 2014, aprueba el “Protocolo de Actuación Conjunta” relacionada a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimentos de salida, intervención de las comunicaciones; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la “guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado”, permitiría solicitar paralelamente otras medidas que tiene por finalidad afectar derechos para favorecer la investigación.
Respecto a las investigaciones fiscales/policiales, debe tenerse en cuenta primero, para que una carpeta fiscal se beneficie de las técnicas especiales de investigación incluida las investigaciones tradicionales, así como las medidas limitativas de derechos y las medidas de coerción procesal, la investigación debe tramitarse dentro del marco de la Ley N°30077 Ley contra el crimen organizado, eso quiere decir que los delitos que se investiga debe estar incluido en el catálogo de los delitos ubicados en el artículo 3° de la referida Ley. En otras palabras, si un delito no se encuentra dentro de esa lista de delitos, no podrá beneficiarse con las investigaciones que permite la Ley contra el crimen organizado, correspondiendo ser investigado como un proceso común, donde la gama de investigación se reduce por inercia de algunos fiscales, que pese a tener la posibilidad de hacer uso de las técnicas especiales de investigación, no lo hacen (aunque este es un tema que debe ser escrito en otra oportunidad).
En el presente caso, las investigaciones se estarían desenvolviendo dentro del marco de la Ley Contra el Crimen Organizado, por tanto; es evidente que la investigación fiscal se beneficiará, con las técnicas especiales de investigación.
En ese orden de ideas, cuando estamos frente a una investigación bajo el marco de la Ley N°30077, es porque se aprecia la existencia de una organización criminal, cuya estructura debe ser plenamente presentada, definiendo el fin delictivo, los integrantes, el rol o funciones que cumplen, y el acercamiento corruptivo que tiene la organización que permite la obtención económica ilícita. Recordemos, como tantas veces lo he señalado en otros artículos; las organizaciones criminales para que se mantenga en el tiempo, perdure y obtenga impunidad o dificulte su desarticulación, recurre a corromper funcionarios. En consecuencia, si dentro de la estructura de una organización de aprecia a funcionarios públicos, los niveles de sanción son distintas al delincuente común, porque el deber del funcionario es mayor al deber de un delincuente que no tiene relación con el Estado.
Concluyendo, cuando las evidencias son altas para una medida poco gravosa, como el impedimento de salida que no afecta de manera directa la libertad personal y estando frente a una investigación que se desenvuelve dentro del marco de la Ley Contra el Crimen Organizado y se investiga a un funcionario o ex funcionario púbico, no contradecir o no debatir la postura del Ministerio Público ante un pedido de impedimento de salida, habría sido lo más acertado, caso contrario se hubiese evidenciado la inmensa avalancha probatoria y la conclusión hubiese sido la misma.
Por otro lado, así como la criminalidad es dinámica, también las investigaciones son dinámicas, así como la criminalidad no es pasiva, las investigaciones fiscales, tampoco lo serían; en consecuencia, la dinámica de las investigaciones trae consigo otros requerimientos que no necesariamente apuntan afectar la libertad de la persona, también suele enrumbarse por afectar judicialmente otros derechos.
Así será tal vez en el presente caso, como en los otros; porque, el crimen organizado debe ser enfrentado considerando el abanico de posibilidades que permite el Código Penal, Procesal Penal, Ley N°30077 Ley Contra el Crimen Organizado, Leyes Especiales, Protocolos, Directivas, etc.