Punto de Encuentro

El TC y la Cuestión de Confianza

La norma interpretativa – Ley N° 31355 – que había expedido el Congreso sobre la cuestión de confianza trazaba dos vértices: i) No se daba dicha figura por reformas constitucionales ni contra las facultades de otros organismos, ii) Tal institución debe ser expresa, no tácita.

Sobre esta problemática, el Tribunal Constitucional ya había emitido dos pronunciamientos anteriores (STC 0006-2018-PI/TC y STC 0006-2019CC/TC), siendo que en ambos se había expuesto que dicha institución servía para garantizar el equilibrio de poderes entre el Congreso y el Ejecutivo. A su vez, se habría precisado que se daba un margen amplio de aplicación de la cuestión de confianza, siempre y cuando versen sobre las facultades del Ejecutivo o la aplicación de sus políticas de gobierno; pero, también se indicó que, no era posible que se proponga la cuestión de confianza facultativa sobre las competencias de otros organismos. En cuanto a si era factible la cuestión de confianza por un proyecto de reforma constitucional, no hubo un pronunciamiento sobre ello de forma amplia como se hubiera requerido, solo se atinó a mencionar que cuando se presentara un proyecto de ley, este debe guardar relación con las funciones del Ejecutivo. Otra condición para que no procediera la cuestión de confianza es cuando se nieguen derechos fundamentales.  

En el actual fallo, STC 00032-2021-AI, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, y por lo tanto sobre existe su eficacia; al respecto, los principales argumentos son:

i.- Permitir que el Ejecutivo haga cuestión de confianza sobre reformas constitucionales o atribuciones constitucionales exclusivas del Congreso implicaba someterlo. 

ii.- Si el ejecutivo no puede observar una ley de reforma constitucional, menos puede hacer cuestión de confianza de un proyecto que lo contenga.

iii.- La ley impugnada restaura el equilibrio de poderes, siendo que dicho equilibrio fue roto por la disolución del Congreso.

Para el Tribunal Constitucional (mayoría) la Ley N° 31355 es una de desarrollo constitucional, que teniendo a la Constitución como punto de partida, ha establecido precisiones y límites razonables respecto del ejercicio de la cuestión de confianza.

En concreto, quedan por aclarados alguno parámetro sobre los cuales se debería utilizar la cuestión de confianza; siendo que si existiera aún descuerdo con este fallo podría activarse la jurisdicción internacional.

  • Máster en Derecho Constitucional, UCLM – Toledo, España.
  • Especialista en Tutela Constitucional, Universidad de Pisa – Italia.
  • Profesor Universitario.

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