Por Roberto Rendón Vásquez.
El abogado es un profesional académicamente formado con suficiente sustento jurídico y teórico graduado en una Universidad y legalmente está autorizado para asesorar y defender los derechos e intereses de otra persona en materia jurídica y representarla en un pleito; su objetivo fundamental es colaborar con la Justicia y la defensa de sus patrocinados. Para el ejercicio profesional debe ser miembro de un Colegio de Abogados. Puede trabajar en la actividad pública o privada o ejercer libremente. El Magistrado (Juez o Fiscal) debe ser abogado. Son miles los abogados de los cuales la mayoría ejerce independientemente la defensa en Lima patrocinando en acciones judiciales y/o administrativas a sus clientes, percibiendo un honorario profesional convenido con su defendido y/o asesorado.
El abogado interviene en los procesos judiciales (civiles, penales, laborales, contencioso administrativos, comerciales, familia, etc.) patrocinando al demandante o al demandado. Estos en los procesos judiciales – con el patrocinio de sus defensores – tienen que ejercer su defensa cumpliendo los plazos establecidos en los Códigos y leyes procesales; no pueden incumplir dichos plazos. El Juez (de Paz Letrado, Especialista o Mixto, Superior o Supremo) está regido por las mismas normas procesales y en aplicación del artículo 109° de la Constitución los Magistrados deben expedir sus resoluciones (decretos, autos y/o sentencias) en el estricto (preciso) plazo señalado en las mismas normas que rigen al demandante y al demandado.
En el devenir del tiempo (últimos lustros) muchos Magistrados no cumplen con expedir sus resoluciones dentro de los plazos establecidos en los Códigos y leyes procesales y la Ley Orgánica del Poder Judicial. La dilación la atribuían a la “carga procesal” que ellos mismos la generan. Con la pandemia del Covid 19 tienen una nueva excusa. Una causa judicial demora en los despachos judiciales y fiscales no meses sino años.
Las dilaciones perjudican no sólo a los justiciables sino a los abogados. Al no concluir el juicio no pueden cobrar sus honorarios. Los agravian económicamente. Lamentablemente los Colegios de Abogados no exigen legalmente al Poder Judicial que los Magistrados expidan sus resoluciones cumpliendo los plazos legalmente establecidos. Dichos Colegios deben asumir la defensa de sus miembros ante el Poder Judicial y solicitar al Congreso la reorganización de la administración de justicia y se establezca responsabilidades administrativas, civiles, penales y económicas a los Magistrados que no emitan sus resoluciones en los plazos establecidos legalmente.
Para el ejercicio profesional debe ser miembro de un Colegio de Abogados. La sociedad espera que dichos Colegios asuman pública e insistentemente la defensa de sus miembros. ¿Lo harán?