Punto de Encuentro

Urgente: Necesario modificar los códigos penal y procesal penal

Por Roberto Rendón Vásquez.

10.000 víctimas. EXPRESO y otros medios periodísticos han informado que en “galerías” (conocidos como lugares comerciales) “la Región Policial de Lima ha incautado 10.000 celulares y 140 tablets” de procedencia ilícita. Señalaron que los miles de celulares han sido robados en los distritos. Al ser incautados “en galerías” es porque eran para venderse. Los conductores de los puestos en esos centros comerciales, obviamente, son receptadores. (Artículo 194° del Código Penal). El Ministro del Interior “invocó no comprar bienes robados”. Lamentablemente muchos “compran” celulares y bienes fruto del delito. Esos “comerciantes” virtualmente estimulan a los delincuentes para que roben y hurten sin importarles que lesionan a sus víctimas y hasta los matan.

Diariamente en medios informativos televisivos trasmiten muchos hurtos y robos. La policía captura a los delincuentes informando que muchos tienen antecedentes y órdenes de detención, sin embargo, han vuelto a ser detenidos por nuevos delitos. ¿Quién les dio libertad? ¿Podrían haber sido fiscales y/o jueces penales?

Lamentablemente el Código Penal señala penas benignas para los delincuentes. Las mayores penas son: para el hurto simple no más de 3 años, para el hurto agravado 6, robo 8, receptación 3. Pero como los procesos penales son dilatorios sobreviene el riesgo de la “prescripción” “ordenándose la inmediata libertad y borrar los antecedentes delictivos. También los administradores de justicia conceden libertad, incluso luego de la detención policial. Por ello los delincuentes continúan con sus actos ilícitos hasta ingresando a las viviendas. Las víctimas son los vecinos, aunque sean menores o ancianos. Sus bienes hurtados o robados jamás les devuelven. ¿Pueden las autoridades y los magistrados discutirlo?

Ante esa realidad, es hora que el Congreso despierte y de inmediato modifique la tipificación de los delitos en el Código Penal imponiendo penas más severas por la comisión de delitos y que en el Procesal Penal se establezca procedimientos penales de muy corta duración. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público debe establecerse legalmente la responsabilidad personal de los administradores de justicia que no emiten sus resoluciones dentro de los plazos pertinentes. Evitar que los delincuentes se aprovechen de la legislación penal actualmente vigente

El Poder Ejecutivo debe coordinar con el Congreso la expedición en breve plazo de nuevas normas sustantivas y procesales (no “parchar ni copiar”) para combatir la delincuencia en todas sus modalidades y promulgar las disposiciones legales que correspondan. Es necesario fortalecer a la Policía Nacional. Es obligación de los titulares de los Poderes estatales garantizar la seguridad de todas las personas. ¡No eludan esa responsabilidad!

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