Punto de Encuentro

Cambios en la administración de justicia.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Nuestra Constitución norma que toda persona tiene derecho “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita…” (Artículo 2°, Inciso 4) concordante con lo establecido en el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. EXPRESO no ha vacilado jamás en informar sobre las angustiosas preocupaciones de los justiciables que, por necesidad de defender sus derechos, han tenido que recurrir al Poder del Estado que administra justicia en “nombre de la Nación” (Constitución: artículos 138°,139°, 143°). No obstante que las acciones judiciales se deben tramitar dentro de estrictos plazos procesales establecidos en los códigos y leyes procesales e incluso en el TUO de su Ley Orgánica (Ejemplo: Artículos 153° y 154°), lamentablemente los magistrados no tramitan los actos procesales en los debidos y legales plazos. Esto causa perjuicio a los demandantes. Importantes magistrados han informado que hay una cantidad significativa de expedientes sin resolver, esto es sin que se emita sentencia firme y ejecutoriada. Esa situación es la de miles de juicios por alimentos, pensiones jubilatorias, beneficios sociales de trabajadores, contencioso administrativas, penales, en diversas materias civiles etc.

La elección del magistrado Javier Arévalo Vela como Presidente del Poder Judicial abrió la esperanza que haya cambios significativos en la administración de justicia. Se ha informado que dicho Presidente está adoptando medidas de solución: ha dispuesto la conformación de una Comisión Consultiva de Asuntos Laborales integrada por representantes de organizaciones sindicales; está creándose juzgados de ejecución en materia civil y laboral. También este Diario ha informado que el Juez Superior Octavio César Sahuanay Calsin ha sido ratificado como Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal. Puede considerarse que tales acciones pueden ser el inicio de una transformación positiva en el Poder Judicial. Es objetivo no sólo de los justiciables que padecen por la demora de sus reclamos judiciales, sino de la sociedad que exige que los jueces (cualquiera sea su nivel) cumplan su deber de procesar las causas a su cargo, dentro de los plazos procesales fijados en las normas legales y que obligatoriamente deben cumplirse. (Artículo 109° de la Constitución). Su constitucional autonomía, exclusividad e independencia en su función (Artículo 139°) no exime a los jueces del cumplimiento de los plazos procesales como los deben acatar los demandantes o demandados.

Los justiciables saludan los cambios positivos en el Poder Judicial.

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