Punto de Encuentro

Estados de excepción

Por Antero Flores-Araoz

Nos encontramos inmersos en una gravísima crisis política y social, en que población de diversos rincones del país y de su capital, se han sumado a una protesta imposible de atender, instigada por los odiadores de siempre, los profetas de la desolación y el caos. Decimos que por más que se proteste no hay forma de atenderla pues se pretende la liberación de Pedro Castillo, lo que está en manos del Poder Judicial, así como el “que se vayan todos” con el triste resultado que no quede nadie y, también la convocatoria a Asamblea Constituyente transgrediendo la actual Constitución.
La protesta social por la postergación de poblaciones peruanas que carecen de los elementales servicios y falta de oportunidades, si es atendible, pero para ello se requiere del diálogo patriótico en paz y sin violencia.
La crisis política y social ha ocasionado la económica, pues se cancelan empleos, los alimentos y productos perecibles se pierden en las carreteras bloqueadas, no llegan a puerto los productos de exportación, se dejan de percibir ingresos fiscales y el turismo que genera bienestar en muchas regiones, se convertirá en una fantasía pues nadie viaja donde es maltratado. Los más afectados serán los que menos tienen.
Los manifestantes atacan a la Policía que trata de impedir las acciones que crean terror, pánico y zozobra, en que se destroza propiedad pública y privada, se cierran carreteras y hasta se incendian juzgados y fiscalías, con el luctuoso saldo de muertos y heridos.
Ante la situación antes resumida, se alzan algunas voces supuestamente versadas, que exigen en forma engolada y presumiendo conocimiento del que adolecen, que la presidenta de la República declare estado de sitio, para terminar la violencia y recuperar el orden público.
Analicemos el tema.  En nuestra Constitución (art. 137) están previstos dos estados de excepción que son, la declaratoria de emergencia y el estado de sitio. Ambos tienen disposiciones tanto comunes como diferenciadas.
Entre las comunes se encuentra, que ambos estados se declaran por la Presidencia de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso; son por tiempo determinado y prorrogable; puede ser en todo el territorio o en parte de él.
Sin embargo, las distinciones entre ambos estados son claras y se aplican solamente ante los hechos que están individualizados en la Constitución. Mientras el estado de emergencia tiene su origen en la perturbación de la paz y el orden interno, incluso motivados en catástrofe; el estado de sitio es únicamente frente a invasión, guerra externa, guerra civil o peligro inminente que se produzcan.
En el estado de emergencia se puede declarar expresamente los derechos que se restringen o suspenden, como la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y, la libertad de reunión y tránsito. En el estado de sitio es al revés, se deben señalar los derechos que no se restringen o suspenden.
El plazo de la declaración de emergencia es hasta por 60 días prorrogables, mientras el de estado de sitio es por solo 45 días también prorrogable, pero con aprobación del Congreso.
Como es fácil advertir no hay justificación para el estado de sitio, que es un estado de guerra y, que según expertos solo se dio durante la guerra con Chile.

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