Punto de Encuentro

Dilación procesal penal realizada por fiscales y jueces.

Por Roberto Rendón Vásquez.

El Diario Expreso ha informado que la Fiscal Adjunta del Equipo Lava Jato ha solicitado tres años más para “culminar la investigación preparatoria en el Caso Línea 1 del Metro Lima” no obstante que ya tienen seis años investigando. También Expreso informó que el Juez Víctor Zúñiga del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria en los casos “Cocteles” y “Alas Peruanas” “ha concedido 12 subsanaciones irregulares de la acusación fiscal presentada por el “popular” fiscal José Domingo Pérez en el caso “los cocteles”. También en la Corte Penal se ha “revelado que, en lugar de formar un cuaderno por cada una de las 16 apelaciones, dicho Juez pretendería que la Sala Superior en una audiencia virtual visualice el expediente, lo que no ha aceptado dicha Sala Superior. (realmente hay 67 apelaciones y cada una debe estar en un cuaderno)

Estas informaciones relevan y prueban la lentitud (consiente y/o inconsciente) como los que magistrados fiscales y jueces procesan las acciones penales, sobre todo  como en los casos de las expuestas informaciones – los relativos a la corrupción de los políticos que ejercieron cargos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Es inocultable que los magistrados no respetan los plazos procesales que son de cumplimiento obligatorio en respeto al artículo 109° de la Constitución. Con relación a ese grave problema en la administración de justicia, el Congreso aprobó la Ley para fortalecer la Colaboración Eficaz en la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado y dotando de operatividad ese proceso especial y fijó con precisión el plazo de 8 meses para la celebración de “Acuerdos y Beneficios Colaboración Eficaz”, y en casos específicos prorrogarlos por 4 meses y hasta en 8 meses en investigaciones sobre crimen organizado”.

Ante esta razonable e imprescindible modificación aprobada en el Congreso para evitar las dilaciones que utilizan algunos” fiscales.  … el Ministerio Público emitió un comunicado pretendiendo que el Congreso no ha “analizado” la “colaboración eficaz” y piden que el plazo retorne a tres años que pueden ampliarlo “en casos complejos”. No han objetado el resto de las modificaciones. O sea que sólo quieren un “largo” plazo convertible en indefinido como ahora lo están haciendo en investigaciones a políticos electos para el Ejecutivo, Legislativo y funcionarios públicos y los que se evidenciado en los casos de corrupción, también a empresarios y “profesionales”.

Hay casos “emblemáticos” que están demorando años y aún no se concretan en acusaciones fiscales firmes y en procesos judiciales penales. ¿Es uso de su “autonomía” para no actuar sin dilaciones al cumplir sus deberes? Si el Congreso ha aprobado una ley estableciendo plazos razonables ¿Por qué pretenden que el Ejecutivo “observe” la ley aprobada en el Congreso?

Para combatir la dilación en los procesos penales a quienes cometen delitos  sean o no políticos y/o funcionarios públicos – los magistrados fiscales y/o jueces penales (de todos los niveles) deben trabajar consiente y responsablemente realizando cada acto procesal en los plazos establecidos en los códigos y normas procesales penales. Es su obligación legal, moral y laboral. Hacerlo será un modo eficiente para combatir a la delincuencia sin excepción y garantizar la seguridad no solamente ciudadana sino en la administración pública sin excepción. En imprescindible que los órganos de control tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, sin esperar las denuncias de los justiciables que se quejan por actos de jueces, especialistas y administrativos, deben controlar permanentemente que en cada juzgado y/o corte judicial los magistrados cumplan los plazos procesales. Lo expuesto implica tener que referirse también a las “dilaciones” que “usan” los órganos de control al tramitar las quejas de los justiciables e incluso de miembros de juzgados y/o cortes.

La simple visión y/o revisión de los expedientes judiciales (penales, civiles, comerciales, familia, contencioso administrativos, etc.  también en los expedientes de los órganos de control –) demostrará el incumplimiento de los plazos procesales en las acciones judiciales en general. Las excusas no pueden dejar sin efectos las normas procesales.

En necesario que en nuestro país haya una eficiente administración de justicia. Es hora que fiscales y jueces de todos los niveles cumplan sus reiterados juramentos de cumplir con la ley. ¿Lo harán?

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