Punto de Encuentro

Partidos en peligro

Por Antero Flores-Araoz

Como sabemos, los partidos o agrupaciones políticas, son los vehículos o herramientas a través de los cuales los ciudadanos ejercen sus derechos y, tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (art. 35 constitucional), por lo cual deberían contar con todas las garantías posibles para su funcionamiento.
En tiempos pretéritos los opositores políticos cuando detentaban poder, se valían de las formas más viles para someter a sus contendores. Era frecuente la persecución de dirigentes y militantes políticos, líderes que tuvieron que estar en el exilio sin poder regresar a la patria o que tuvieron que estar durante años asilados, como fue el caso de Víctor Raúl Haya de La Torre, sin olvidar a quienes abusivamente se les privó de la libertad y con tratamiento carcelario humillante, por decir lo menos.
Con el correr de los tiempos, las actuaciones contra algunos partidos políticos se transformaron de brutas a sutiles, como lo fue el impedimento de participación en los últimos comicios al Partido Aprista Peruano o los cabes al PPC, provenientes increíblemente de las autoridades que tenían por obligación cautelar la voluntad popular y garantizar las actividades de las organizaciones políticas.
Ahora hay la sensación que se intentaría excluir al PAP de su legítimo derecho de estar en la actividad política y, por ende, colocar sus candidatos en próximos procesos electorales, valiéndose para ello del Poder Judicial. Lo señalado está originado en la denuncia contra altos dirigentes de ése partido, por supuestamente haber recibido aporte de campaña indebido en el proceso electoral del 2006, esto es hace cerca de veinte años, sin tenerse en cuenta que recién desde setiembre del año 2020 ello es sancionable en virtud de la Ley 31046 y que de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución las leyes no tienen fuerza ni efecto retroactivos, como tampoco hay amparo al abuso del derecho.
El asunto es muy grave, pues a tenor de la Ley 30424 y el Decreto Legislativo 1352 se podría disponer la suspensión de las actividades partidarias, prohibición de actividades futuras, cancelación de autorizaciones y permisos, clausura de locales en forma temporal o definitiva y hasta la intervención de la entidad.
Tan grave como lo expuesto es que el tema esté en investigación desde hacen varios años y que pese a no haber sido corroborado siga la investigación en curso y con la amenaza de incorporación al proceso del propio Partido Aprista.
En nuestro país estos temas pueden llevar a situaciones límites, ello debido a que se ha exagerado en diversas normas de contenido penal, como es la de considerar organización criminal a cualquier reunión o concertación de voluntades, el abuso con las prisiones preventivas que van hasta los tres años, casi como una sentencia condenatoria anticipada. A ello se añade la normatividad sobre lavado de activos, que ya en broma hasta los establecimientos Dry Cleaners se preocupan y, todo ello, agravado con la longevidad de los procesos penales inacabables, casi a perpetuidad. 

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