Punto de Encuentro

Asfixiantes reglas electorales

Desde hace mucho tiempo y desde diversos sectores, se critica la asfixiante normatividad electoral que empieza con algunos artículos en la Constitución, cortos y sensatos en número de 24, pero cuando se va bajando en la pirámide normativa y nos encontramos con leyes, decretos supremos y resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, por su cantidad abruman y lejos de facilitar la participación política de los ciudadanos, tal como dispone la Ley de Leyes, les complica la vida y hasta podríamos decir, disuade a muchas personas de gran calidad y solvencia moral y profesional, que podrían interesarse en la cosa pública con origen electoral, pero que razonablemente se inhiben.

Cuando tenemos en mano las compilaciones legislativas de orden electoral editadas por el JNE, es de no creerlo, es inverosímil, decenas de páginas con normas muchas veces insustanciales y que le hacen la vida a cuadritos a los partidos y a sus militantes. Los requisitos, condiciones, trámites y papeleos para inscribir partidos y otras agrupaciones políticas, para mantenerlos vigentes, para su financiamiento, para sus locales, para la toma de acuerdos, para la presentación de candidaturas y tantos otros temas, es atosigante.

Quienes están en la conducción de los organismos electorales, parecería ser que nunca han pisado un local partidario y tampoco han tenido militancia política, y ésa sensación es clara pues hasta ignoran que los comités funcionan en los domicilios que prestan los militantes para las sesiones presenciales y que hoy, con el adelanto de la informática y digitalización, ni siquiera se requeriría de locales formales.

También daría la impresión que la Ley General de Procedimientos Administrativos, con los principios que ella contiene, como la celeridad, la simpleza, la presunción de veracidad y tantos otros, no son conocidos por las autoridades electorales o por lo menos los ignoran.

Hasta la saciedad se les ha sugerido que hagan una propuesta legislativa al Congreso, para en un solo cuerpo legal tener las disposiciones electorales, pero simplificadas, desterrando la tramitología inútil que parecería encantarles, y distinguiendo las normas sustantivas de las procedimentales.

Son tan poco eficientes, que ni siquiera han conseguido terminar con la repetición de normas para cada proceso electoral, como son los permisos laborales, entre otras que son idénticas.

Hace pocos días, el Jurado Nacional de Elecciones ha aprobado cuatro resoluciones (130 a 133-2023-JNE), tan pero tan extensas, que se han tenido que publicar en cuadernillo o separata especial del diario oficial “El Peruano”, en que ni siquiera han incorporado una disposición tan simple, como atender el requerimiento ciudadano para que todas las actas de votación de los procesos electorales estén colgadas en su página web.

Entre las Resoluciones hay una que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas, cosa que ni siquiera hay en el Poder Judicial. Páginas y páginas de articulados normativos innecesarios, diríamos que algunos hasta intonsos pero que como insistimos, perturban la normal actividad política de los ciudadanos militantes en sus organizaciones políticas. Ni que decir del nuevo formato de Declaración de Hoja de Vida de los candidatos, en que parecería solo olvidaron la marca de sus calcetines.

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