Punto de Encuentro

Organizaciones criminales y organizaciones terroristas

Michael García Coronel

Experto en temas de criminalidad organizada

 

Organizaciones criminales y organizaciones terroristas

Se tratan de organizaciones con fines distintos, donde la organización criminal pretende obtener el mayor beneficio económico ilícito, la organización terrorista persigue fines políticos mediante la instauración de ideologías; sin embargo, las organizaciones terroristas para sostenerse y lograr sus objetivos, requiere los servicios del crimen organizado.

Actualmente, una de las herramientas normativas que el Perú cuenta para enfrentar al Crimen Organizado, es la Ley N°30077 Ley contra el Crimen Organizado, cuya promulgación obedece a los acuerdos adoptados en la Convención de Palermo que desarrolla una serie de medidas para el fortalecimiento de lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el mismo que considera a los grupos delictivos organizados, que cometen delitos graves con el propósito directo e indirecto de obtener un beneficio económico. Si bien la Convención de Palermo no trata sobre grupos terroristas, pero si deja en claro la posibilidad los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo.

Por otro lado, el Perú según la Política Nacional Multisectorial de lucha contra el Terrorismo, conceptúa el terrorismo como un conjunto de acciones, intencionales e ilícitas, que emplean, exaltan o hacen apología de la violencia con fines políticos en ocasiones para promover una ideología, religión o un proyecto, las acciones de esta índole pueden tener la finalidad de instaurar el miedo en una población o emplear el miedo con el propósito de difundir un mensaje político o forzar la satisfacción de sus demandas.

Bajo estas precisiones, tomando en cuenta lo sucedido en Ecuador, dicho gobierno, mediante el Decreto N°111, considera que el Crimen Organizado se ha transformado en un actor no estatal beligerante, capaz de planificar, coordinar, ejecutar y atribuirse actos de violencia contra la población civil; por ese motivo, hace referencia a grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

Como se puede observar, al menos para América Latina resulta novedoso el reconocimiento por parte de un Estado, que un grupo criminal transnacional como resultado de sus acciones criminales se transforme en un grupo terrorista.

Por ese motivo, lo ocurrido en el Ecuador, resulta ser una amenaza de alta intensidad para los vecinos países, entre ellos el Perú; por tanto, resulta muy probable que el fenómeno del crimen organizado en nuestro país sufra algunas transformaciones y a partir de la fecha no solo deba preocuparnos las organizaciones criminales trasnacionales que operen en delitos de narcotráfico, trata de personas, minería ilegal, extorsión y otros, también deberá preocuparnos las organizaciones terroristas transnacional.

Bajo estas condiciones, considero que la Ley contra el Crimen Organizado debe sufrir algunas modificaciones que permita afrontar exitosamente la investigación, el proceso y la sanción, no solo a organizaciones criminales, también a organizaciones terroristas. Esta modificatoria debe darse, porque la Ley contra el Crimen Organizado en el Perú, no hace referencia a grupos terroristas o peor aún, no considera el delito de terrorismo como parte del Crimen Organizado, al tratarse de fenómenos distintos; sin embargo, tal distinción ocurrió, aproximadamente once años atrás cuando aún no era previsible la mutación de organización criminal a organización terrorista. Bajo ese contexto, el Estado peruano debe realizar algunos ajustes a la Ley contra el Crimen Organizado, repito con la finalidad de poder investigar, procesar y sancionar no solo a las organizaciones criminales, también a las organizaciones terroristas, con los mismos operadores de justicia de este subsistema, que integran los equipos policiales, fiscales y órganos jurisdiccionales.

Si bien es cierto, gran parte de las modificaciones normativas en materia penal o procesal penal, ocurre como un acto de reacción, en esta oportunidad observando los hechos ocurrido en el Ecuador, cuyas probabilidades son muy altas que esto ocurra de manera similar o parecida en el Perú. El Estado debe prevenir y disponer una serie de medidas, entre ellas acondicionar el cuerpo normativo que permita la lucha frontal contra el crimen organizado transnacional y las organizaciones terroristas transnacionales.

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