Punto de Encuentro

Nuevamente: la Corte IDH y el Estado Peruano (casos Barrios Altos y La Cantuta)

  • Rafael Rodríguez Campos

Hace algunos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Sentencia de Fondo del Caso Barrios Altos (2001) determinó que el Estado peruano era responsable de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de 4 personas que fueron heridas gravemente, una de ellas quedó incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario de “Barrios Altos”. Asimismo, la Corte IDH en la Sentencia de Fondo del Caso La Cantuta (2006) determinó que el Perú era responsable por la desaparición forzada de 7 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de 2 estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos ilegalmente en julio de 1992.

La obligación del Perú

Al respecto, es importante subrayar que en ambas sentencias la Corte IDH le ordenó al Perú que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el  caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos.

La importancia de los casos Barrios Altos y La Cantuta

Asimismo, es necesario recordar que el Caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos en la jurisprudencia de la Corte IDH ya que, por primera vez, el Tribunal dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves  violaciones a derechos humanos,  tales  como la tortura,  las  ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Por su parte, la Corte IDH en el Caso La Cantuta determinó que “los  hechos cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía”.

La supervisión de la Corte IDH

En esa línea, dada la importancia de ambos casos, es que la Corte IDH ha venido supervisando el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en ambos casos a través de resoluciones emitidas entre los años 2002 a 2023, la realización de audiencias de supervisión e incluso ordenó una supervisión reforzada de la obligación de investigar a final del año pasado. Es más, según lo expuesto por la propia Corte IDH, se ha “constatado que se han emitido sentencias penales condenatorias a nivel interno, respecto de  varias  personas, por diferentes delitos que, en el contexto específico, fueron considerados como de lesa humanidad, así como que existen procesos penales en trámite”.

Una nueva solicitud de medidas provisionales

Ahora bien, el pasado 07 de junio, una vez más, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su  conjunto, incluyendo  a las  víctimas de  los referidos casos, ante  la inminente aprobación de una  ley de prescripción en Perú  que afectaría de  manera grave e  irreparable dicho derecho”. 

En la solicitud, los representantes de las víctimas informaron que el Pleno del Congreso de la República (en primera votación), aprobó el Proyecto de Ley 6951/2023-CR (que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana) que permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos  Barrios Altos  y La Cantuta”, “pues los  delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos en un contexto de lesa humanidad y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”.

La posición de la Comisión IDH frente al pedido

En ese sentido, la Comisión IDH indicó que considera que “se cumplen los requisitos establecidos en la Convención Americana para el otorgamiento de medidas provisionales, pues considera que la iniciativa legislativa “genera un serio y grave impacto de naturaleza irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las violaciones a  los derechos humanos de ambos casos, al establecer de manera automática la prescripción, la nulidad de sanciones, la no exigibilidad de las mismas, y prohibición del procesamiento penal de delitos por hechos anteriores al 2002, que puedan ser considerados crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

La orden de la Corte IDH al Estado

A su turno, la Corte IDH, luego de anotar que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión IDH coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de  investigar,  juzgar y  sancionar  a los  responsables  de las  graves  violaciones a derechos humanos de ambos casos, dispuso lo siguiente: “Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR, que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú” (…).

La respuesta del Estado peruano

Frente a lo dispuesto por la Corte IDH, el pasado 05 de julio, la presidenta de la República y el presidente del Congreso firmaron una carta dirigida a la presidenta de la Corte IDH, señalando lo siguiente: “deploramos profundamente que la Corte IDH, en la referida resolución, implique que el Perú no es un estado constitucional de derecho y que carece de los mecanismos propios de una república democrática en la que operan el balance y control de los poderes públicos. Pretendería más bien en constituirse al interior de nuestro Estado en un supra poder con capacidad de dirigir y ordenar la manera en que sus órganos legítimos deben operar”.

Cabe precisar que esta carta fue remitida un día después de que el Parlamento, a través de su Comisión Permanente (órgano que reemplaza al pleno cuando hay receso parlamentario), aprobara en segunda votación la propuesta con 15 votos a favor y 12 en contra. En otras palabras, el Parlamento aprobó el proyecto de ley y continuó con el trámite legislativo, a pesar del mandato de la Corte IDH.

Luego, el Poder Ejecutivo tenía 10 días para promulgar u observar la ley. Es decir, el Poder Ejecutivo podía, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte IDH, observar dicha norma y devolverla al Parlamento para un nuevo estudio. Sin embargo, luego de transcurrido el plazo de 10 días lo cierto es que el Gobierno no observó la ley, tal como lo anunció el Presidente del Consejo de Ministros.

Todo en manos de los órganos jurisdiccionales

En dicho contexto, todo apunta a que serán los órganos jurisdiccionales (Poder Judicial y Tribunal Constitucional, de ser el caso), los poderes públicos que deberán evaluar si cumplen o no con el mandato de la Corte IDH, tomando en consideración que la propia Corte IDH, en su resolución del pasado 01 de julio (es decir, días antes de que la norma fuera aprobada en el Parlamento), requirió al Perú a “que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR, que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos”.

Es decir, dado que ni el Parlamento (que aprobó la norma) y el Poder Ejecutivo (que decidió no observar la ley), cumplieron con lo ordenado por la Corte IDH, habrá que esperar para ver si el Poder Judicial, a través del control difuso (inaplicando la ley en un caso concreto) o el Tribunal Constitucional, a través del control concentrado (declarando inconstitucional la ley), acatan lo dispuesto por la Corte IDH. En suma, serán los órganos jurisdiccionales y no lo políticos del Estado peruano, quienes deberán asumir la responsabilidad de acatar o no el mandato de la Corte IDH.

La Corte IDH reitera su disposición

A la luz de lo expuesto, la Corte IDH, el pasado 05 de agosto, en una carta dirigida a la presidenta de la República y al presidente del Congreso, le ha recordado al Estado peruano dos importantes consideraciones que estimamos oportuno reproducir:

  • Que el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al Perú, en su calidad de Estado Parte, la obligación de cumplir las decisiones de la Corte IDH, incluidas aquellas relativas a medidas provisionales, y que conforme al Derecho Internacional, dicho cumplimiento debe llevarse a cabo de buena fe y es vinculante para el Estado en su totalidad (es decir, para todos los poderes públicos).
  • Que, de acuerdo al Derecho Internacional no es posible alegar disposiciones de orden interno para incumplir con obligaciones internacionales.

Además, la Corte IDH ha señalado que “el Perú, como estado constitucional de derecho y fiel a su historia de resiliencia e materia de derechos humanos, encontrará la vía para cumplir con sus obligaciones internacionales, en particular, con lo ordenado en la referida resolución del pasado 01 de junio, con miras a evitar que los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en los casos Barrios Altos y La Cantuta queden en la impunidad”. Lo contrario, resalta la Corte IDH, “haría ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, tanto ante el derecho interno, como ante el Sistema Interamericano”.

Lo que se viene

Por lo antes expuesto, y dado que el Estado peruano tiene un plazo, que vence el 09 de agosto, para informar sobre qué acciones, medidas o decisiones ha adoptado para cumplir con lo ordenado por la Corte IDH, la comunidad jurídica nacional e internacional estará a la expectativa de la posición que el Perú adopte en este caso que pone sobre la mesa -nuevamente- el debate constitucional y político sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH por parte de los Estados de la región, más cuando la propia presidenta de este Tribunal Internacional ha manifestado su “total apertura y plena disposición para dialogar con las autoridades peruanas sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y el respeto e importancia que tiene el Estado peruano como parte del compromiso de los Estados americanos con la democracia y los derechos humanos”. ¿Cuál será la posición que el Estado peruano adopte en este caso? Es la pregunta que la señora Dina Boluarte, en primera línea, deberá resolver en Palacio de Gobierno, en su condición de Jefa de Estado y quien personifica a la Nación en el Perú.

 

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