Punto de Encuentro

Pobre Código Penal

Por Antero Flores-Araoz

La doctrina legal penal, generalmente aceptada, determina una correlación entre el bien jurídico tutelado, su afectación que es el delito y la sanción. Esto es a mayor importancia del bien jurídico tutelado, su afectación guarda concordancia con el delito y este último con la pena o sanción que debe imponerse.


Por ejemplo, el bien jurídico tutelado de mayor nivel e importancia es la vida, por lo cual su afectación denominada delito de homicidio, tiene la pena, o debería tenerla, más elevada que cualquier otro delito.

La mencionada correlación se mantuvo en el Código Penal de 1991(Decreto Legislativo N° 635), en que se establecía con toda claridad que el cegar dolosamente la vida de cualquier persona, o sea el delito de homicidio, era el más grave delito y por lo tanto se debía imponer la dura sanción y, así se iba de más a menos con el resto de los delitos.

Cuestionablemente, sea por el aumento de la delincuencia, sea por el ánimo de creer que la elevación de las penas es disuasiva, se inició una larga carrera, desde el Parlamento y desde el Ejecutivo con sus proposiciones legislativas, para ir elevando las penas, pero en una forma tan desordenada y sin lógica alguna, lo que dio como resultado que muchos delitos de menor significación y gravedad que el homicidio tuviesen penas más elevadas que aquel.

Por otro lado, nuestro Código Penal de 452 artículos tiene más modificaciones que articulado, rompiéndose con toda lógica, sobre todo la de la conexión entre la importancia del bien jurídico tutelado, la tipificación del delito contra tal bien y la sanción que se debe imponer por su perpetración.

Ahora nuevamente el Congreso y el Gobierno están con la idea de modificar nombre para algunos delitos, la tipificación de ellos así como volver a elevar penas, creyendo que con ello bajará la comisión de los delitos, pero bien sabemos que ello no es así.

La persecución del delito corresponde a la Policía, su investigación a la Policía y al Ministerio Público, y el procesamiento jurisdiccional al Poder Judicial, que tiene que actuar ordenadamente y con celeridad. La demora en las investigaciones del Ministerio Público y del procesamiento por el Poder Judicial, son lentísimas y agravadas con los encarcelamientos preliminares y preparatorios que han generado que cerca de la mitad de los internos en establecimientos penales, estén sin sentencia y, además, que el hacinamiento y promiscuidad de tales establecimientos, sea tan alta que hace que las penas en la práctica sean durísimas y encima sin casi posibilidad de readaptación a la sociedad por el recluso.

La delincuencia no decrecerá con las modificaciones al Código Penal, por lo cual dejen de seguir haciendo trizas a dicho Código y otorguen las facilidades, herramientas y soporte a la Policía Nacional para que cumpla con sus obligaciones que la Constitución le ha asignado, aunque sin que el cumplimiento del deber les cause perjuicios.

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