Punto de Encuentro

Respuesta a procurador IPD que denunció sin fundamento a dirigentes que sacaron a flote la FPK

2 Abril, 2025

Deportes

GRUPO DE TRABAJO DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE KARATE 2018

Respuesta a procurador IPD que denunció sin fundamento a dirigentes que sacaron a flote la FPK

El karate ha sido un deporte virtualmente abandonado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), al grado que en el 2018 no existía dirigencia, ni libros, ni fondos, ni actividad, por lo que se formó un Grupo de Trabajo integrado por la galardonada medallista internacional Gladys Eusebio Alberto, el reconocido abogado experto en derecho corporativo y deportivo, doctor José Luis Noriega Ludwick, y el sensei y seleccionador nacional Rolly López Huaylinos.

Este Grupo de Trabajo 2018 (GT-2018) logró el resurgimiento de la Federación Peruana de Karate (FPK), haciendo que se cumpla el Plan Deportivo Anual aprobado por el IPD, se convoque a elecciones y pueda levantarse así la suspensión internacional que pesaba sobre dicha federación. Es importante resaltar que ello permitió la participación del Karate en los Panamericanos de Lima 2019, posibilitando que se alzara como la disciplina deportiva con la mayor cantidad de preseas en esa justa de primera relevancia.

La gestión que les encomendaron no fue nada fácil, pues tuvieron que rehacer prácticamente la FPK, ya que el anterior Grupo de Trabajo 2017 no solo no entregó el cargo, sino que abandonó sus funciones, llevándose libros, chequeras, acervo documental, etc., con un apercibimiento de inhabilitación internacional de la Federación Mundial de Karate por no haber convocado a elecciones. “Jamás el IPD nos informó que la gestión anterior había abandonado funciones sin rendir cuentas, y cuando se lo advertimos, nos ofreció apoyo económico que llegó a las finales de nuestra gestión, y de recursos humanos que nunca se concretó, quedándonos frente a una gestión titánica, ante un marco dantesco susceptible de cometer errores menores, que de haberlos conocido, los hubiésemos aclarado con prontitud”, preciso el doctor Noriega.

Sin embargo, hoy seis años después, el IPD a través del Procurador del Ministerio de Educación, portafolio del cual depende, amenaza con demandar en forma injustificada al Grupo por supuestas faltas administrativas que ni siquiera han comunicado a los integrantes.

Así, el Procurador del Ministerio de Educación llamó a conciliar prejudicialmente al GT-2018, negándole el derecho de defensa previo, en torno a supuestas infracciones de gestión ascendentes a S/ 150,000.00; presuntamente por no haber rendido cuentas, pese a que dicho Grupo sí cumplió con esa directiva, realizándola de manera pormenorizada y escrita al finalizar su gestión, la cual corrió de febrero a octubre del 2018.

El Procurador sostiene que formularon las observaciones directamente a la FPK, es decir, a sus actuales directivos 2025, que tampoco convocaron al GT-2018 para aclarar cualquier duda. Al respecto el doctor Noriega, con base en el procedimiento legal vigente, sostiene que “ante cualquier observación el IPD debió convocarnos, y no solo hacerlo por medio de la FPK 2025 (que tampoco nos informó de la fiscalización), pues hoy a quien pretenden demandar no es a dicha entidad, sino a nosotros a título personal, con mayor razón debieron informarnos el impase, para poder ejercer nuestros descargos y ejercer nuestro derecho de defensa”.

Al final de su gestión, como corresponde, entregaron ante el IPD y la FPK el informe final de gestión y todo el acervo económico y documental reconstruido por ellos. No obstante, luego al parecer surgieron observaciones infundadas contra el GT-2018, por ejemplo, una rendición de cuentas en torno a la participación de deportistas en competencias en Río de Janeiro, Brasil, la que fue rendida en su oportunidad tanto al IPD como a la FPK; o por haber solicitado a destiempo la autorización de viaje de la delegación deportiva a Croacia, evento comprendido en el Plan Anual Deportivo y con el Presupuesto aprobado por el IPD, y que era clasificatorio para los Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires, Argentina-2018, del cual incluso se trajeron preseas.

“La demora en un permiso de viaje es un tema de administrativo secundario que no se puede sobreponer a la deportividad, en Croacia el país logró participar estando inhabilitado, por las gestiones especiales nuestras, e incluso conseguimos preseas y puntaje valioso”, acotó el sen sei y seleccionador Rolly López.

El GT-2018 ha informado que su labor ad honorem, terminó siendo un caso a la inversa, perverso, muy sui géneris, pues en vez de reconocer el IPD la labor de este grupo de trabajo, que demostró capacidad y honradez, y al que incomprensiblemente no le entregaron fondos para ejecutar el plan deportivo, mientras no solucionaran los problemas legales que los anteriores gestores ocasionaron, lo cual los obligó a hacer gastos con su propio peculio para el funcionamiento de la federación, ante el incumplimiento del propio IPD de apoyarlos en esa odisea; ahora, encima, se le pretende sancionar, sin posibilidad siquiera de haberse podido defender ante el IPD, en lo que constituye el nivel de desconexión y desconsideración que tiene el Estado con las personas que convoca y que ingenuamente acuden a su llamado, con buena fe y ad honorem, para luego ser maltratadas.

Los miembros del hoy desactivado GT-2018 lo único que buscan es respeto, y que se les dé la oportunidad de formular sus descargos y defenderse en sede administrativa, y en el negado caso hubiese alguna omisión secundaria de formalidades de gestión cometidas, estarían dispuestos a conciliar el reclamo en términos justos, no obstante haber realizado una gestión arreglada a derecho y a la ética.

De no corregir el injusto trato al GT 2018, el Presidente del IPD debería renunciar

De no respetarse el debido proceso, se pide la renuncia del presidente del IPD, señor Federico Tong, toda vez que está perfectamente informado de este atropello, y se comprometió a reevaluar el caso en sede del IPD. Sin embargo, lejos de ello, solicitó al Procurador del MINEDU demandar a los dirigentes que actuaron arreglados a derecho, incurriéndose así en acciones ilícitas de Fraude Procesal y Falsa Denuncia.

De conformidad con el art. 416° del Código Penal, el delito de Fraude Procesal se configura cuando por cualquier medio fraudulento (demanda), se induce a error a un funcionario o servidor público (juez), para obtener resolución contraria a la ley.

Por su parte la Falsa Denuncia está prevista en el art 402° del Código Penal, y se configura cuando se denuncia la comisión de un hecho ante una autoridad, a sabiendas que no se ha cometido, afectando el buen nombre y la reputación de las personas. 

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