Punto de Encuentro

La insoportable levedad de la afiliación partidista (2da parte)

Fernando Rodríguez Patrón

En el Perú, la Ley de Organizaciones Políticas (2003) establece que la inscripción de un partido político demanda el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros y sin duda el de mayor dificultad, lo constituye la presentación de un número mínimo de adherentes, luego de afiliados (2019) y ahora de ambos, afiliados y adherentes (2024).

El cumplimiento de este requisito no ha estado exento de problemas, la presentación de firmas falsas se ha vuelto una constante. ¿Las causas? Una confluencia de varios factores, de un lado, podríamos mencionar la drástica reducción del número de afiliados que propició la aparición como zetas de colectivos ciudadanos que nos condujeron a la cifra de récord de 43 partidos inscritos, la mayoría con evidente debilidad estructural y liderados por los apetitos individuales de oportunistas que en ven en los procesos electorales simplemente un negocio; y del otro, el deficiente marco legal que se ve reflejado en la debilidad de los organismos electorales y sus escasas competencias sobre la materia, la ausencia de sanciones y un precario sistema de revisión de firmas basado aún en el cotejo y no en el peritaje.

Las soluciones exigen una reforma legal que únicamente podrá nacer como consecuencia del consenso entre las fuerzas políticas, así, por ejemplo, deberá dejarse de lado el falible cotejo como mecanismo de verificación de firmas para dar paso a la biometría, la que permitirá asegurar la identidad y no solo la firma de quien pretenda pertenecer a una organización política; asimismo, deben aprobarse sanciones disuasivas y efectivas contra las organizaciones políticas que se vean inmersas en los supuestos de falsificación de firmas, por ejemplo, si durante el proceso de inscripción de una organización política el todavía vigente proceso de revisión de firmas sugiriese la posibilidad de la presentación de firmas fraudulentas, el RENIEC debería de informar de ello al ROP y esta dependencia debería suspender de inmediato el procedimiento de inscripción hasta que se diluciden los hechos, de igual modo, podría adoptarse una figura similar a la que ocurrió en el 2012 en Ecuador (https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/escandalo-de-firmas-falsas-no.html) en donde el Consejo Nacional Electoral dispuso una nueva verificación de las firmas de todos los partidos inscritos y, siguiendo una línea lógica, debería modificarse el artículo 13° de la Ley de Organizaciones Políticas e incorporar como causal de cancelación de la inscripción de un partido la presentación (determinada a posteriori) durante su proceso de inscripción de firmas falsas, sanción que podría ir aparejada con la devolución y/o suspensión del financiamiento público directo en caso lo haya recibido y la prohibición de sus directivos de volver a pertenecer a alguna organización política, presentarse como candidatos en cargo de elección popular y ocupar cargo público.

La adopción de estas u otras medidas dependerán de la voluntad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, ¿Querrán hacerlo?.

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