En el Perú la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece en el artículo 5 que la solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Es decir, cada partido político deberá contar con un padrón de afiliados compuesto de por lo menos 25,288 ciudadanos para lograr su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Al respecto, hacemos referencia a este tema dado que en los últimos días se ha conocido que 32 de los 43 partidos políticos inscritos presentaron firmas falsas o afiliaciones indebidas para lograr su inscripción. Es más, frente a ello, el nuevo presidente del JNE señaló que enviará al Congreso de la República un Proyecto de Ley que le permita a su entidad anular la inscripción de los partidos que hayan presentado firmas falsas o afiliaciones indebidas.
En esa misma línea, la jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que solicitará al JNE la autorización para que el personal de su institución visite los locales de los partidos políticos involucrados en este problema, con la finalidad de verificar la identidad de los ciudadanos afiliados entre los años 2021 y 2025.
Por ello, creemos necesario explicar cómo se ha llevado a cabo el procedimiento de verificación de firmas en el Perú y su relación con la inscripción de los partidos políticos, a efectos de identificar a los actores que participan directamente en el mismo y, por supuesto, la responsabilidad que cada uno debe asumir en esta materia.
¿Qué entidad estaba encargada de la verificación de firmas de la relación de afiliados presentada por los partidos políticos que buscaban su inscripción?
Sobre este punto, es importante señalar que el procedimiento de verificación de firmas se inicia en el año 2003. En otras palabras, los organismos electorales tienen 22 años verificando las firmas de la relación de afiliados presentada por los partidos políticos que buscan su inscripción en el ROP del JNE.
Sin embargo, corresponde indicar que en una primera etapa (2003 – 2019), esta labor estuvo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Luego, producto de un cambio normativo, en una segunda etapa (2019 - 2023), el JNE, encargado del ROP, asumió dicha competencia y para cumplir con la misma suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con el RENIEC para que sea esta entidad quien asuma la tarea. Finalmente, en la actualidad, tras la reforma de noviembre 2023, el RENIEC es por primera vez la institución que tiene a cargo esta competencia por mandato expreso de la ley.
¿Qué entidades están encargadas actualmente de la verificación de firmas y la inscripción de los partidos políticos?
Como ya lo hemos adelantando el RENIEC es la entidad encargada de la verificación de firmas. Sin embargo, es el JNE el organismo responsable del registro de partidos políticos a través del ROP. El JNE recibe, evalúa y aprueba las solicitudes de inscripción de los partidos políticos. Para ello, remite formalmente al RENIEC las fichas de afiliación para la verificación de las firmas. Solo cuando el RENIEC le informa al JNE que un partido alcanzó los 25,288 registros válidos es cuando el JNE continúa con la evaluación integral de la solicitud de inscripción en el ROP.
¿Cómo lleva a cabo el RENIEC el procedimiento de verificación de firmas de las fichas de afiliados presentadas por los partidos políticos que buscan su inscripción?
Sobre este punto, es necesario señalar que el procedimiento de verificación de firmas que lleva a cabo el RENIEC tiene dos etapas:
a. Etapa de verificación automática: en esta el RENIEC procesa electrónicamente los datos de los ciudadanos que firmaron las fichas de afiliación y los contrasta con su base de datos. Se verifican el número de DNI, nombres y apellidos y ubigeo, en caso corresponda. Si los datos coinciden, la ficha pasará a la segunda etapa de verificación, las que no coincidan no serán tomadas en cuenta. Estos son considerados REGISTROS HÁBILES.
b. Etapa de verificación semiautomática: en esta etapa (sobre los REGISTROS HÁBILES), el RENIEC coteja rápidamente las firmas o huellas dactilares. Así, la firma que presenta características relevantes similares con la firma obrante en la base del RENIEC será considerada como REGISTRO VÁLIDO. En cambio, aquella firma que no presente similitudes relevantes será considerada REGISTRO NO VÁLIDO.
Así, una vez culminado el procedimiento el RENIEC remite los resultados al JNE para que proceda según su competencia. Además, el RENIEC elabora un informe técnico que contiene el examen de aquellas firmas no hábiles detectadas en la etapa automática y no válidas detectadas en la etapa semiautomática. Este dato es muy importante porque estos informes técnicos advierten indicios de la existencia de firmas que provienen de un mismo puño gráfico, por ejemplo. Esta información es remitida a la Secretaría General del JNE, y una copia es enviada a su Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que adopten las acciones que correspondan, como, por ejemplo, presentar las denuncias, a través de la procuraduría pública de la entidad, ante el Ministerio Público.
Además, debemos subrayar que ambas etapas se realizan en presencia de los personeros acreditados por cada partido político, y que dicho procedimiento administrativo se trata de un cotejo mas no de una pericia, razón por la cual el RENIEC no puede determinar la falsedad de alguna firma, ya que esa determinación le corresponde realizar al Poder Judicial y al Ministerio Público en el marco de un proceso relacionado con actos de falsificación, fraude o estafa, por ejemplo.
¿Qué ha pasado con el procedimiento de verificación de firmas de las fichas de afiliados llevado a cabo de cara a las EG 2026?
Pero volviendo al problema que ahora enfrentamos, lo cierto es que en el marco de las EG 2026 el RENIEC atendió todas las solicitudes presentadas por los partidos políticos hasta el pasado 12 de abril. Es decir, el RENIEC atendió las 623 solicitudes presentadas desde 2023 las mismas que representaron un total de 2,293,200 firmas recibidas, las mismas que pasaron por el procedimiento de verificación de firmas antes mencionado.
A partir de ello, el RENIEC remitió 130 informes técnicos con firmas observadas a las instancias correspondientes del JNE, los mismos que están a disposición de la ciudadanía y que pueden ser revisados por cualquier interesado[1]. Gracias a estos informes el JNE ha podido presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público contra los partidos políticos por el uso indebido de las firmas de los ciudadanos.
Cabe precisar que en el procedimiento de verificación de firmas se observaron e invalidaron 238,335 registros los mismos que quedaron fuera del proceso de inscripción de los partidos políticos que las presentaron. Esta cifra representa el 10.4% del total de 2,293,220 firmas recibidas. Sin embargo, el marco normativo vigente les permite a los partidos políticos seguir presentando lotes de firmas hasta superar las 25,288 que requieren para cumplir con el requisito exigido para su inscripción en el ROP del JNE.
¿Qué acciones se están tomando para resolver esta problemática?
A pesar de todo ello, lo cierto es, como ya lo indicamos previamente, que se han presentado una serie de denuncias que indican que 32 de los 43 partidos políticos inscritos presentaron firmas falsas o afiliaciones indebidas para lograr su inscripción. En ese escenario, los organismos electorales (JNE y RENIEC, respectivamente), vienen adoptando una serie de medidas destinadas a resolver este problema:
El RENIEC en aras de la transparencia y con la finalidad de fortalecer la confianza ciudadana en el proceso electoral decidió poner a disposición de la ciudadanía los 130 informes técnicos que contienen las observaciones que en su momento fueron enviados al JNE.
El JNE decidió eliminar el pago de S/ 46.20 para solicitudes de desafiliación, garantizando el derecho a la participación política libre de los ciudadanos, y evitando distorsiones que empañen el normal desarrollo del proceso electoral. Asimismo, se conoce que dichas solicitudes vienen siendo tramitadas con la mayor celeridad.
¿Qué hacer para que en el futuro esta problemática no se repite?
Ahora bien, más allá de lo expuesto, lo cierto es que la verificación manual (al ojo, como se diría coloquialmente) de las firmas dejó de ser hace muchos años un procedimiento confiable y riguroso. Por eso es importante destacar que el Congreso de la República con 94 votos a favor acaba de aprobar el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 8189/2023-JNE, presentado por el JNE y el RENIEC, pues al permitirle a este último utilizar tecnología biométrica y otros mecanismos digitales, busca mayor confiabilidad y eficiencia en la verificación de la identidad de quienes aparecen en los padrones de afiliados y/o en las listas de adherentes presentadas por los partidos políticos que buscan su inscripción en el ROP del JNE.
Apunte final
A la luz de lo expuesto, también es justo mencionar que los primeros llamados a fiscalizar y supervisar los mecanismos de afiliación son los partidos políticos porque son las entidades que tienen el primer contacto con los ciudadanos en esta materia. Por ello, es fundamental entender que la tarea de garantizar la transparencia del proceso electoral (en todas sus etapas) debe ser vista como una labor en la que todos los actores del mismo deben participar, según sus atribuciones y competencias, con el máximo rigor y responsabilidad.
Por último, cierro esta columna formulando la siguiente pregunta: ¿Puede el JNE declarar la nulidad de las inscripciones de los partidos políticos que presentaron firmas falsas o afiliaciones indebidas de cara a las EG 2026? Esta es la pregunta que buscaremos resolver en la próxima columna.
[1] Los informes pueden ser revisados en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/reniec/campa%C3%B1as/103330-verificacion-de-firmas-de-partidos-politicos 73 denuncias presentadas por firmas observada