El 26 de abril de cada año se celebra el día mundial de la Propiedad Intelectual. El tema de este año ha sido la música. Un ejemplo icónico en cuestión de políticas de protección de la Propiedad Intelectual a través de los derechos de autor. Las canciones hoy en día son un producto consumido a nivel masivo en todo el mundo gracias a las tecnologías de la información y la globalización que han permitido que estas traspasen fronteras. Un éxito de un artista norteamericano puede ser escuchado al este o al sur de supaís en cuestión de segundos desde su lanzamiento gracias la Internet y la televisión.
¿Para qué existe la Propiedad Intelectual en el caso de la música? El régimen de protección por Derecho de Autor tiene dos finalidades concretas aplicables a la música: primero, una función inmediata de retribuir por su creación al autor de la música, ya que la aspiración de todo músico es vivir de sus creaciones, dedicarse a lo que hace mejor. Segundo, una función mediata consistente en aumentar el número de piezas musicales existentes, es decir aumentar el acervo cultural de la Sociedad. Precisamente, el crecimiento del inventario de canciones compuestas tiene por finalidad que estas obras sean consumidas por los diversos oyentes; sin embargo, no siempre estos oyentes están dispuestos a reconocer el pago de retribución al artista. La cultura de la piratería consiste precisamente en eso, evadir el pago al artista, y lamentablemente el Perú vive subsumido en ese fenómeno.
Las políticas de protección de la Propiedad intelectual siempre han tenido el gran dilema de contrapesar dos valores constitucionales reconocidos expresamente en el inciso 8 del artículo 2. Por un lado, se reconoce a todos los individuos el derecho a la creación artística y la propiedad sobre su obra; y, por otro lado, se reconoce el derecho de la comunidad organizada de acceder a la cultura. En este sentido, la música y otras obras sólo estarán protegidas por un tiempo limitado. Ahora bien, el tiempo establecido a nivel internacional por el Convenio de Berna como un mínimo de 50 años después de la muerte del autor es algo desproporcionado, siendo nuestro país uno de los que limita aún más, por 70 años después de la muerte del autor, el derecho de acceso a la cultura, casi alcanzando a México que lo protege por 100 años después del fallecimiento. Este es un punto que debe cambiar pues claramente la balanza está inclinada hacia un lado.
Es paradójico que incluso la restricción del uso libre de ciertas obras musicales no permite el crecimiento del acervo cultural porque limita las herramientas e insumos de los nuevos artistas. En la música, existen diversos artistas creadores que buscan hacer mixs y sampling de otras canciones que aún se encuentran protegidas y ven limitada su capacidad porque tienen que pedir autorización y pagar regalías por el uso de canciones previamente creadas; de lo contrario, se exponen a ser demandados multimillonariamente por las disqueras y los artistas. Como sabemos las notas musicales son limitadas en número y es muy posible que cierta melodía concuerde con la de otro artista en cualquier parte del mundo; ante esto, la flexibilidad en el uso de melodías previas debería estar configurado para poner en igualdad la posición de los nuevos y los viejos compositores, precisamente para no limitar el crecimiento del acervo cultural.
Tan complicado es el mercado de obras musicales que, a pesar de lo señalado, el autor está en serias desventajas frente al consumidor de música en nuestros tiempos. Ante la increíble expansión de los medios tecnológicos y el Internet, los artistas ven cada vez menos protegidas sus obras y los consumidores tienen cada vez más software y webs que les permiten evadir las medidas de protección, accediendo sin incurrir en costo alguno a las piezas musicales. Sin embargo, cabe recalcar que cediendo un poco, los artistas también encuentran medios legales de explotar la música sin la clásica recaudación de regalías por el uso de música en Internet. Pongamos un ejemplo de cada situación: primero, el sistema ilegal por excelencia de acuerdo a la normativa y jurisprudencia global son los sistemas per to per (P2P) que permiten la descarga de música de computadoras de otros usuarios, como Kazza, Ares, eMule, etc., estos sistemas ponen a disposición del público las canciones de los artistas sin pagar ni un centavo. Segundo, un sistema legal es el usado por Spotify que permite que los artistas cuelguen su música y cobren un monto por reproducción efectuada a nivel mundial, es un sistema de recaudación de las regalías bastante interesante y moderno; este software permite la satisfacción de los consumidores de música y desalienta el uso de sistemas ilegales de obtención de música. Youtube es otro sistema legal gratuito de música y videos por Internet que cuenta con medidas de protección de los derechos de autor, yendo desde la colocación de los créditos de las canciones en videos subidos hasta el baneo de cuentas si hay infracciones reiterativas.
En un mundo donde la cultura de la piratería es inminente, los artistas musicales se ven obligados a buscar medidas alternativas de lucro; siendo estas merchandising, conciertos y distribución legal a través de la web. La venta de discos de vinilo, cassettes y CDs va quedando relegada ante las nuevas formas de comercio a las que los artistas se ven obligados a desarrollar. Sin embargo, para que todo esto sea posible la Propiedad Intelectual debe brindar su protección; es el paso previo y más importante: el reconocimiento de una obra protegida. Pensemos en la propiedad privada normal, si no existiera el Derecho Real que determina la protección de los predios y no existieran los Registros Públicos, las casas y terrenos aún se defenderían a garrote y plomo. La protección por Derecho de Autor de las canciones tiene el mismo fin, crear un sistema ordenado donde una canción adquiera un valor en el mercado y se pueda transferir para alcanzar el destino donde obtenga el mayor valor que le puede dar la Sociedad.