Punto de Encuentro

“¿El toque de queda es la solución para combatir la inseguridad ciudadana?”

Por Carlos Gamarra Quintana

El “Toque de Queda” se refiere a la prohibición o restricción de circular libremente por las calles en horarios nocturnos o el resto del día, dependiendo de las circunstancias, debiendo permanecer en sus hogares, salvo excepciones de necesidad o urgencia. Comúnmente se aplica en situaciones de guerra o conmoción interna que afectan a un país o ciudad, y su cumplimiento suele ser supervisado por instituciones policiales y militares, cuyo propósito es garantizar la seguridad, atenuar disturbios o minimizar enfrentamientos.

Al respecto, esta acción se puede implementar en el marco del Estado de Emergencia de acuerdo a la Constitución Política del Perú, en la que el Presidente de la República mediante Decreto Supremo y con acuerdo del Consejo de Ministros, lo dispone por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, y se da en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. El plazo del Estado de Emergencia no debe de exceder los sesenta días, prorrogable con un nuevo Decreto Supremo.

El “Toque de Queda” no es una medida reciente. Como ejemplo, puedo mencionar que, el 10 de febrero de 1,986 se declaró el Estado de Emergencia en Lima y Callao debido a los atentados terroristas que se venían perpetrando, las Fuerzas Armadas (FFAA) tomaron el control del Orden Interno y se dispuso el toque de queda desde la 1 hasta las 5 de la mañana por 60 días. El Comando Conjunto de las FFAA controló que solo transiten las personas que porten salvoconductos, los que fueron entregados por motivos de trabajo debidamente justificados, y las personas que iban en autos deberían estar con la luz interior prendida, no ir a más de 30 kph y acatar las órdenes de hacer alto cuando se requiera. De igual manera, en marzo del año 2020, al tercer día del decretarse el Estado de Emergencia por el coronavirus, se anunció la inmovilización obligatoria desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana, que debería ser acatada por la ciudadanía para frenar el avance de la pandemia. Con esta inmovilización quedó suspendida la libertad de tránsito, las FFAA y la Policía Nacional del Perú (PNP) estuvieron a cargo del cumplimiento estricto de esta medida a nivel nacional, salvo se presenten emergencias debidamente justificadas.

La declaratoria del Estado de Emergencia acompañado de un “Toque de Queda” no asegura que la criminalidad y la delincuencia vayan a reducirse o eliminarse, esto solo se puede lograr en la medida en que se lleve a cabo una coordinación adecuada y efectiva entre todos los actores involucrados, evaluando diversos escenarios y contrastándolos con el impacto económico en la población, y, especialmente, realizando un planeamiento detallado e inteligente para determinar el accionar de la PNP con la intervención directa de las FFAA. En este marco, se hace recordar que las FFAA cumplen cinco roles, y uno de ellos es el apoyo a la PNP en el control del Orden Interno.

Por otro lado, las amenazas que atentan contra la seguridad nacional son diversas, pero todas se deben de combatir con la finalidad de reducir al mínimo su impacto en la población; amenazas como el crimen organizado, narcotráfico, terrorismo, minería ilegal, delincuencia común, trata de personas, desastres naturales, pandemias o epidemias, etc. Retomando los ejemplos descritos párrafos arriba, cuando la población está en peligro, y las amenazas toman ribetes muy altos de mortalidad, el Estado tiene el deber de tomar decisiones importantes y urgentes, como frente al terrorismo de los ochentas o la pandemia COVID-19 del 2020; por ello, en la situación actual, donde el crimen transnacional (que incluye las extorsiones y el sicariato) se ha convertido en la principal amenaza con altos índice de acciones delictivas y asesinatos, es que también se deben tomar decisiones que frenen estos hechos, donde definitivamente se evalúe el “Toque de Queda” con patrullajes permanentes de la PNP y FFAA, pero de manera adecuada y efectiva.

La declaratoria del Estado de Emergencia y el “Toque de Queda”, siempre que hayan sido bien analizadas y evaluadas, se constituirán en buenas medidas, en la magnitud que responda a la obtención de excelentes resultados… por ello, les pregunto, ¿CREEN QUE EL “TOQUE DE QUEDA” ES LA SOLUCIÓN PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA?.

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