Punto de Encuentro

Municipios: Dos caras de la moneda

Por Antero Flores-Araoz

Como señala antiguo dicho, no hay nada perfecto en esta villa del Señor, salvo el mismo Señor, y ello es verdaderamente cierto en todos los aspectos, aunque en esta columna nos referimos a las acciones ediles de algunos distritos considerados entre los más acertados, laboriosos y también exitosos de nuestra Lima Metropolitana.

Por ejemplo, han sido generosamente aplaudidas, las acciones de algunos distritos capitalinos para la recuperación de predios municipales que habían sido usurpados por particulares o utilizados indebidamente por ellos sin autorización edil, habiéndose llegado hasta el extremo de cercarlos y construirlos.

Hay que recordar que según el artículo 73 de la Constitución “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles” mientras que “los de uso público pueden ser concedidos a particulares… para su aprovechamiento económico”, teniendo los municipios concedentes la facultad de recuperarlos al vencer el plazo de la concesión.

Muy loable también la acción de algunos municipios, para que, en la recolección de basura y bienes inservibles, se distingan y se recojan y procesen separadamente aquellos bienes que pueden dañar el medio ambiente y que por tanto requieran de un tratamiento especial. ¡Aplausos muy merecidos!

Sin embargo y como todo lo que brilla no es necesariamente oro, alguno que otro municipio a los que nos referimos, anuncia la recolección de basura que daña al medio ambiente, así como el recorrido de los camiones recolectores, con una musiquita insufrible y a elevados decibeles desde muy tempranas horas de la mañana, cuando e vecindario duerme o recién se levanta.

Lo antes descrito es violatorio de diversos preceptos constitucionales, como los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (inciso 22 del artículo 2). También se atenta contra la integridad física y psíquica de las personas y su bienestar (inciso 1 del artículo 2).

Para no afectar los derechos humanos antes enunciados, los municipios infractores pueden utilizar otros mecanismos para anunciar el paso de los camiones recolectores de desperdicios perjudiciales al medio ambiente, como carteles o avisos sin afectar la tranquilidad del vecindario.

Para terminar, hay municipios que están utilizando modernos mecanismos para vigilancia de sus calles, plazas y parques, a fin de evitar asaltos y violencia contra los vecinos, como son los drones. ¡Aplausos!  Empero hay excesos que deben evitarse como son los registros aéreos con drones a las viviendas de los vecinos, vulnerando sus derechos a la intimidad personal y familiar de que trata el numeral 7del artículo 2 de nuestra Constitución. Como excepción podría permitirse tal registro para impedir acción delictuosa en proceso.

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