La suplantación de los políticos de carrera por políticos de paso o de trote, metáfora equina que tomo prestada de Sofocleto, introdujo en la política peruana la repulsiva tradición de verlos decirse y desdecirse sin que se les mueva un solo músculo de la cara. No llama la atención que los especímenes de nuestra fauna política, salvo honrosas excepciones, digan o hagan algo un día y al otro digan o hagan exactamente lo contrario.
Nadine Heredia no es una excepción. Olvidando que no se debeescupir al cielo porque en la cara cae, hace poco más de un año, declaró en referencia a Alan García: «Dijeron que iba a presentar no sé qué recurso al JNE. ¡Toda una cortina de humo para que al final él lo haga! Para que al final moviera sus tentáculos en el Poder Judicial y saque su recurso para quedar limpio de polvo y paja en la megacomisión». La pobre acaba de comprobar que no hace falta mucho tiempo para ver de vuelta el salivazo que se lanza irresponsablemente y sentir con repugnancia que se estampa en el rostro de uno.
A fines de enero de este año, el fiscal Ricardo Rojas decidió investigarla por lavado de activos y dispuso un par de actos de investigación que resultaron terriblemente problemáticos para ella. Como a la ocasión la pintan calva, buscó consejo legal y menos de tres semanas después optó por la vía del habeas corpus –que tan acremente condenara en el caso de Alan García–, para frenar al atrevido representante del Ministerio Público que osaba levantar sus secretos financieros.
Con la rapidez que caracteriza a nuestro sistema judicial y es motivo de envidia para los ciudadanos del resto del mundo, el 43° Juzgado Penal de Lima, en poco más de cien días, estimó en parte la demanda de habeas corpus. La sentencia cerró la investigación en el extremo de lo que anteriormente fuera materia de pronunciamiento fiscal, es decir, los movimientos económicos que la primera dama en el período corrido del 20 de octubre de 2005 al 5 de marzo de 2009. Lo hizo bajo el argumento de que se habría violado la garantía del ne bis in ídem, porque el Ministerio Público había declarado la licitud del origen de las transferencias de dinero efectuadas a las cuentas de Nadine Heredia. Luego de leer la sentencia –y sin conocer del proceso nada más que ella–, sostengo que la línea argumental de la juez es muy discutible y que dará pie a un intenso debate en la segunda instancia, si los vencidos deciden apelar.
La invocada garantía del ne bis in ídem o proscripción de persecución penal múltiple, según la uniforme doctrina de los tribunales internacionales de derechos humanos acogida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (TC), exige superar un juicio de triple identidad, por el cual se compruebe que la nueva investigación versa sobre la misma persona, el mismo hecho y la misma causa de persecución. Para los pronunciamientos fiscales, dado que el proceso penal se encuentra en estado incipiente, la garantía exige que la decisión del Ministerio Público sea de fondo y no de forma. Esto es, que la evidencia deje en claro que el hecho no es delictivo y no que se trate de simple falta de evidencia.
Allí está el problema. La sentencia, en los fundamentos Noveno y Décimo, glosa la disposición del fiscal provincial, que conoció originariamente la investigación, y en el Undécimo la del fiscal superior, que vio el recurso de queja. El primero declaró probado el origen lícito del dinero y, en consecuencia, la inconcurrencia de los elementos típicos de cualquier modalidad de lavado de activos. El segundo no dijo lo mismo. Sostuvo que no encontró indicio ni evidencia objetiva concreta que sirva para formalizar la correspondiente acción penal. Hay una clara diferencia entre los motivos de una y otra decisión.
La juez evadió comparar los motivos de las decisiones y se centró, erróneamente, en el sentido de lo decidido. Así pudo afirmar que no existe discordancia entre uno y otro pronunciamiento fiscal. Sin embargo, tal conclusión es cuestionable. Si bien es cierto que el fiscal provincial opinó por la licitud de los fondos, no lo es menos que el fiscal superior se decantó por la falta de evidencia. La razón que prevalece, entonces, es la del segundo. Así que el caso fue cerrado por falta de evidencia y no por licitud de la conducta investigada.
El demandado alegó que la doctrina jurisprudencial del TC pone las disposiciones fiscales de archivo por falta de evidencia fuera del ámbito de protección de la garantía del ne bis in ídem. Así lo glosó la juez en el fundamento Sexto de la sentencia. Pese a ello, no dijo una palabra sobre ello y optó por comparar las decisiones sin atender a los motivos de ellas. La sentencia debió decir algo sobre esto y esa notoria debilidad será esgrimida, supongo, por el fiscal o por el procurador del Ministerio Público si apelan y tendrá grandes posibilidades de éxito ante la Sala Superior que conozca el habeas corpus.
Adhiero a la defensa de los derechos fundamentales y estoy convencido de que ellos protegen por igual a todas las personas, sin que sea posible discriminarlas por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra diferencia. No creo sensato negar los derechos a mis adversarios y defender los de mis partidarios. No sin liquidar toda posibilidad de convivencia civilizada. Empero, también tengo claro que no toda pretensión es necesariamente un derecho y que toca a los jueces definir con claridad si la situación de hecho que se les presenta cae dentro de la esfera de protección del derecho que se invoca. Una tarea que exige rigurosidad en el manejo de las categorías, es especial si se encuentra de por medio el poder estatal de luchar contra el delito y está involucrada una persona con poder político.
No tendría el menor empacho en defender la sentencia, si es que no adoleciera de tan gruesa falla. Rechazo que los políticos renuncien a sus derechos fundamentales por una equivocada concepción de la transparencia y el valor. Sostengo que esos actos, lejos de educar a las masas en la defensa de sus derechos, les enseñan que resultan fáciles de disponer frente al poder. Los derechos fundamentales no son regalos que cayeron del cielo o se produjeron por generación espontánea. Son conquistas que la Humanidad alcanzó en su lucha por salir del primitivismo y la barbarie, y, como tales, su ejercicio legítimo merece ser promovido y defendido. Pero ellos no pueden ni deben servir de coartada para maniatar al Estado cuando, concurriendo datos objetivos que mueven a sospecha y no el simple capricho de los enemigos políticos, hace indispensable investigar a una persona. Así que, antes de cantar victoria, los turiferarios de la primera dama debieran darse cuenta de que falta mucho pan por rebanar.