Fallo prevaricador de la CIDH sobre el Frontón es materialmente inaplicable
En días anteriores Víctor Andrés García Belaunde, Parlamentario de AP, ya había opinado que el Congreso “no tiene por qué hacerle caso a una corte muy mediocre y muy politizada”, respecto de la CIDH.
También se observó que, poco a poco, -pero de manera sostenida y creciente- se está desmoronando el prestigio profesional y personal de varios miembros de la dicha Corte Internacional. Se señaló que Eugenio Zaffaroni, alquilaba departamentos que funcionaban como burdeles… Es más, el Colegio de Abogados de Buenos Aires ha pedido su salida inmediata de la CIDH. Todo se desmorona.
Esos son los jueces que quieren obligar al Parlamento Peruano a detener y archivar un procedimiento que está en pleno curso y que no ha terminado; ¡así como lo lee estimado lector!, violando nuestra propia Constitución y nuestra democracia.
Al respecto, el experimentado y ponderado Parlamentario norteño Javier Velasquez Quesquén precisa que dentro de la Constitución “es materialmente imposible poder acatar esa decisión, porque el único que puede archivar el procedimiento es el pleno”.
Velásquez ve “imposible” acatar el fallo de la Corte IDH
“El único que puede archivar el procedimiento es el pleno”, indicó el congresista aprista tras pronunciamiento del TC
El congresista aprista Javier Velásquez Quesquén defendió la decisión de la Junta de Portavoces del Parlamento, que ha pedido solicitar —mediante la cancillería— una aclaración a la Corte IDHsobre la resolución que ordena archivar la acusación contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) a raíz del Caso El Frontón.
Según consideró, la solicitud busca que la corte aclare cómo aplicar su decisión sin vulnerar la Constitución Política de nuestro país.
Ello, explicó, porque el artículo 99 de la Carta Magna permite que ante el Congreso se puedan acusar al presidente, a los ministros de Estado, a los propios parlamentarios, miembros del TC, entre otros, por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Asimismo, recordó que los legisladores no están sujetos a mandato imperativo. “¿Cómo le puede decir al Estado peruano que archive un procedimiento que está en curso, no se puede. La única posibilidad es que convenzan a la mayoría de parlamentarios para que lleven el caso al pleno y lo archiven, pero con una expresión democrática”, consideró.
Velasquez Quesquén se pronunció en declaraciones a Canal N luego de que el Tribunal Constitucional invocara a las autoridades, mediante un pronunciamiento difundido este martes, a cumplir con la decisión de la Corte IDH.
Ernesto Blume, titular del TC, señaló al leer el pronunciamiento que el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que las decisiones de la corte son de obligatorio cumplimiento para los Estados en los casos en que son parte.
“No hay salida, es materialmente imposible poder acatar esa decisión, porque el único que puede archivar el procedimiento es el pleno. Pero el pleno no va a aceptar que un organismo extraño le diga vota en tal o cual sentido”, sentenció finalmente Velásquez Quesquén.
(Declaraciones tomadas del portal del diario El Comercio, al que agradecemos)