Cuando el diseño de un sistema legal al regular los mecanismos de inscripción de partidos políticos, así como la pérdida de su inscripción,no se ajusta a las necesidades reales que demandaun sistemapartidario que pretenda ser sólido, genera inevitablemente la proliferación de organizacionescon escasa participación política, partidos zombis.
Esto es una verdad inocultable. Los partidos son simples medios a través de los cuales cada cierto tiempo, cuando se avecina una elección, se ponen al servicio de quienes quieran viabilizar sus apetencias electorales, y cuando estas no son suficientes para asegurar continuidadregistral, se aglutinan, con evidente afán de supervivencia, en torno a una candidatura “salvadora”, surgiendo así alianzas que nacen por necesidad antes quepor afinidad. Bajo esta perspectiva tanto la ideología como los planesde gobierno, elementos que deberían ser medulares en todo partido político,pasan a ser elementos de segundo orden y precaria importancia.
Nos explayamos. Nuestro sistema partidista ha establecido en el artículo 5° de la Ley de Organizaciones Políticas, los requisitos que exigen para que se inscriban como tales y en virtud de ello, luego puedan presentarse en procesos electorales, sin embargo, apreciamos que ninguno de esos requisitos se centra en aspectos que insten a los partidos a institucionalizarse.
El “sueño del partido propio” pasa por cumplir requisitos que se pueden resumir principalmente en la recolección de firmas, las cuales valgan verdades, no representan nada, simplemente, que quienes se sumergen en dicha labor cuentan con la logística y el dinero suficiente para recolectar casi un millón de firmas, con la agravante esta recolección genera perversamente incentivos para la proliferación de tramitadores y con ellos un mercado negro de firmas.
De otro lado, las normas de salida del registro, es decir, aquellas que conducen a la pérdida de inscripción, están totalmente flexibilizadas, pues contrariamente a lo que se establece mayoritariamente en legislaciones de países de la región, nuestra normativa permite a los partidos – increíblemente –abstenerse de participar en un proceso electoral y pese a ello conservar su inscripción, ejemplos al canto: en las elecciones generales del 2016, solo 10 de los 18 candidatos inscritos originalmente participaron en la elección, pues si bien al momento de la inscripción de las candidaturas, la postulación era obligatoria a mitad del proceso está se hizo facultativa y como consecuencia 8 candidatos se retiraron. El afán de conservar la inscripción del partido prevaleció sobre la esencia partidista, la cual los obliga a participar en la vida democrática del país.
Pero el problema, como decíamos, es de diseño. Nuestra normativa se centra en requisitos de inscripción (poco trascendentales) y requisitos de salida muy flexibles, ello es muy malo, pero lo que es peor, es que no regula eficientemente la vida partidista, es decir, el lapso que media entre la inscripción de un partido y un proceso electoral.
La normativa no exige por ejemplo la realización obligatoria – real y efectiva – de la participación de los afiliados en procesos de democracia interna, la cual debería ser periódica e inclusive con calendario fijo (como en Uruguay), tampoco dedica mayor relevancia a la renovación de autoridades partidistas ni al funcionamiento real y permanente de comités descentralizados a lo largo de nuestra geografía, entre otros.
Entre la inscripción de un partido y una elección y luego entre una elección y otra, el “zombismo” se pone de manifiesto ya que los partidos no participan en la vida política del país y nuestra normativa no regula las acciones que deben llevar a cabo los partidos en periodos no electorales, omisión que entendemos debería ser subsanada en la reforma electoral que esperamos, se dé antes de la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales del próximo año.