Punto de Encuentro

TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Por: Period. Wilberth Vilca Laura (*)

El 22 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nro. 008-2018-CG/GTN, aprobada por la Resolución de Contraloría Nro. 348-2018-CG, y concordante con la Ley Nro. 30204, las mismas que regulan la Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha directiva consta de 44 folios y trae innovaciones en la materia, plantea su base legal, disposiciones generales, específicas, complementarias y anexos, su finalidad es “regular el proceso de transferencia…a efecto de garantizar una sucesión efectiva, eficiente y oportuna de la gestión, que permita facilitar la continuidad del servicio público…asegurar la adecuada gestión de los recursos públicos y se rindan cuentas conforme a los principios de legalidad, transparencia y servicio al ciudadano”. Esta directiva actualizada es acorde a la centésima décima quinta disposición complementaria final de la Ley Nro. 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, que dispone referente a la transferencia a las nuevas autoridades electas a nivel local y regional, que dicho proceso se iniciará durante el primer semestre del presente año, con las acciones preparatorias, como la recopilación de información, recomendaciones e informe de gestión. La directiva dispone que la comisión de transferencia, se conforma por un Grupo de Trabajo y el Equipo Revisor, por la autoridad saliente, lo preside el titular del pliego y dos representantes, uno de los cuales será el gerente general de la entidad; y por parte de la autoridad entrante, el titular electo y dos representantes; pudiendo ambas partes ampliar el número de integrantes y conformar sub-grupos de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la entidad. El Grupo de trabajo de la entidad saliente, elabora un Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia, durante el primer semestre del año electoral, dicho reporte comprende un resumen ejecutivo, cumplimiento misional, estado situacional de los sistemas administrativos, con el sustento correspondiente en sus archivos; tiene carácter de declaración jurada y los suscribe la autoridad saliente; la primera disposición complementaria transitoria para el 2018, fija como plazo hasta el 20 de julio del presente, además dicho reporte se remite por vía electrónica a la Contraloría, además acorde al principio de transparencia se debe publicar en los cinco días siguientes a su suscripción en su portal web. Un segundo informe es el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, que lo elabora el grupo de trabajo, con base al reporte preliminar, cuya información comprende desde el primero de julio del año electoral, hasta el último día calendario del mes anterior a la proclamación de la autoridad entrante. Con los resultados electorales oficiales, y dentro de un plazo de cinco días después de la proclamación, la autoridad saliente convoca a la electa, para conformar la comisión de transferencia, que una vez instalada, verificara el reporte actualizado y elaborara el informe de transferencia, suscribiendo el acta respectiva, con presencia de un notario público o juez de paz, a más tardar dos días hábiles anteriores a la instalación de la nueva autoridad. Las Gerencias Regionales de Control y los Órganos de Control Institucional (OCI) cautelan el proceso de transferencia. En suma el proceso de transferencia se realiza en paralelo al proceso de renovación democrática de las autoridades locales y regionales.

 (*) Email: ideasayni@gmail.com

 

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