El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define transparencia como aquella propiedad de un cuerpo que hace posible ver los objetos con nitidez a través de él. Si extrapolamos dicha definición para trasladarla al concepto de transparencia política, convendríamos que ella se refiere a la obligación que tienen los gobiernos y autoridades de dar cuenta a los ciudadanos de todos sus actos, en especial, aquellos que involucran el uso de fondos públicos.
Al respecto, cabría preguntarse si esta obligación (la transparencia) resulta también exigible a las organizaciones políticas. Recordemos que éstas gozan de un envidiable monopolio: la presentación de candidatos a cargos de elección popular.
En este orden de idas, revisando nuestro marco legal advertimos que la Ley exige el cumplimiento de determinadas obligaciones a los partidos políticos, entre ellas y por ejemplo que las organizaciones políticas tienen que llevar a cabo procesos de democracia interna para elegir tanto a sus autoridades como a sus candidatos; de otro lado, el órgano que aglutina todos los afiliados debe reunirse periódicamente, esto es a través de Congresos partidarios.
Como resulta evidente, los mandatos legales como los descritos deben cumplirse, pero los actos que conducen a su cumplimiento ¿Deben transparentarse o únicamente interesa la evidencia del cumplimiento? Al margen de la respuesta, considero pertinente preguntarnos si efectivamente los partidos internalizan la transparencia como un imperativo de naturaleza ética.
Dando respuesta a la interrogante planteada, la realidad nos demuestra que en la abrumadora mayoría de casos, el cumplimiento de las obligaciones descritas son acreditadas por los partidos con la simple presentación del medio más sólido inventado por el hombre, aquel que lo aguanta todo: el papel. Un acta basta para acreditar que se habría llevado a cabo un Congreso, además que en este Congreso se reunieron determinadas personas debidamente calificadas y competentes, y que éstas eligieron a otras personas para que sean sus autoridades o sus candidatos.
Bajo esta perspectiva, pareciera que la transparencia acaba siendo un concepto que los partidos políticos consideran cuando poco importante. Pareciese que el éxito partidista, entendido como el cumplimiento de objetivos, se sustenta en una estrategia que privilegia el secreto, así por ejemplo, si un partido quiere inscribir candidatos para una elección, le bastará con presentar el acta que acredita que se llevó a cabo un proceso eleccionario y habrá logrado su cometido. El partido no se preocupará por presentar el acuerdo que dispuso llevar a cabo un proceso de elecciones internas, tampoco presentará su convocatoria, menos el padrón electoral utilizado, tampoco el reglamento electoral. El partido no acreditará haber convocado a los medios de prensa ni colocará en redes sociales evidencia objetiva alguna de la celebración del acto (videos, fotos), es decir, los partidos actúan sin transparencia.
Toda vez que las obligaciones éticas no son asumidas por los partidos, lo dicho nos lleva a la reflexión sobre la necesidad de puntualizar de forma objetiva sobre qué aspectos debe basarse una política de transparencia en un partido político, de modo tal que en el ejemplo que pusimos, la sociedad conozca cuando menos aspectos mínimos, pero relevantes, sobre la democracia interna partidista, o, ¿Acaso le daría usted su voto a un candidato del cual nadie puede dar fe como llegó cristalizar su postulación?
La reforma electoral no debe estar ajena a la transparencia partidista. Dejo abierto el debate.