La FAMILIA ha sido reconocida como un elemento fundamental y natural de la sociedad, y su protección es un deber del Estado. Es por ello que diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San Salvador, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, en el caso del derecho internacional; así como también nuestra propia Constitución, en el ámbito interno, disponen que uno de los derechos esenciales de cualquier ser humano se encuentra reflejado en la posibilidad de fundar una familia. No sorprende, por ello que , en el contexto de las sociedad contemporáneas, se haya indicado que no es posible establecer un modelo único de familia.
Sin embargo, el concepto de familia tradicional, conocido como el vínculo existente entre mamá, papá e hijos que viven bajo un mismo techo y que hacen una vida en común, aún persiste como la familia nuclear en nuestras enseñanzas. Es por ello, que el reconocimiento de un modelo único de familia supone, en la práctica, la desprotección de todas aquellas personas que, por distintos factores socioeconómicos y/o culturales, han generado que los legisladores puedan identificar otros tipos o formas de familias, mediante la imposición de formas de vida, roles o patrones de comportamiento que tal vez en épocas anteriores iban conforme a la sociedad a la cual estaba dirigida, pero que hoy en día es muy distinta e independiente a dicha composición tradicional.
Los instrumentos internacionales citados líneas arriba, no indican a qué tipo o tipos de familia se tiene que proteger, por lo que, aplicando lo señalo por Ana Elena Badilla:
“el principio jurídico de que no se puede distinguir donde la ley no distingue”, se entiende que la protección es general para todas las familias sin distinción de su constitución o los integrantes que la conforman, y corresponde al Estado la implementación de normativa nacional para la regulación de los particulares modelos, sin distinciones, restricciones o exclusiones a este derecho esencial.
El Día Internacional de la Familia de las Naciones Unidas, tiene como Lema para el año 2015: “¿Los hombres a cargo? Igualdad de género y derechos de los niños en las familias contemporáneas”. Es por ello que hacemos mención de las distintas formas de familia, ya que la diversidad de la cual hablamos hoy en día responde a las condiciones sociales, económicas y culturales que han generado el predominio de los lazos o vínculos que unen a los integrantes a raíz de distintas razones de unión sobre la idea de la reproducción biológica. Esta idea también se deriva del hecho que los roles, en una sociedad democrática, deben ser compartidos, con los consiguientes derechos y obligaciones que generan entre los cónyuges, hijos y su participación en la participación de la sociedad.
¿A qué se refiere la frase “¿Los hombres a cargo?. Igualdad de género y derechos de los niños en las familias contemporáneas”? Es eliminar el concepto de la figura patrialcal, como se solía llamar en el ordenamiento jurídico de las sociedades romanas, la cual establecía al hombre como la cabeza del hogar y que para la toma de decisiones familiares solo bastaba su opinión y lo que él consideraba que era lo mejor para su familia “se hacía”, sin que se considere las opiniones de la cónyuge o de los hijos.
Hoy en día se busca concentizar a la sociedad sobre la igualdad de género en el rol y en el desempeño como factor importante en las relaciones de poder en el interior de cada familia. Es decir, que las funciones esperadas de la familia “tradicional” pueden y deben variar de acuerdo a las realidades históricas, generacionales y geográficas. Es decir, que no nos limitemos o basemos en instituciones morales, religiosas o costumbristas implementadas en políticas públicas, que solo estigman a la sociedad, mediante preceptos o conceptos que solo limitan la autonomia de la voluntad de cada persona (fuere cual sea su sexo u orientacion sexual) a decidir en base a especulaciones, estereotipos o consideraciones sobre las caracteristicas personales de los padres o prefrencias culturales respecto a ciertos conceptyos tracionales de la familia.
Es por ello que las políticas públicas deben estar basadas en evidencias y en casos concretos, verificando las normas ya existentes mediante una visión distinta, actual y proteccionista. De este modo, la intervención estatal es fundamental para dejar de entender a la familia en el sentido tradicional. Que las exigencias de la intervención estatal en las formas de vida implica utilizar una concepción “tradicional de familia” sobre el rol social de los padres en el que ambos tienen iguales derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades, que el Estado a traves de medidas especiales o políticas publicas tendientes a eliminar la discriminación contra mujeres, niños y niñas en el ambito familiar se haría una aplicación eficaz del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones famialiares.
De este modo, es posible sostener que el proceso evolutivo de la sociedad y de la familia no un hecho o suceso humano, sino también jurídico, en el que ambos se relacionan con la finalidad de regular las conductas humanas en relación al interés de la familia, el interés superior del niño y la igualdad de genéro en las responsabilidades, obligaciones y derechos de todos los integrantes.