Punto de Encuentro

REGULACIÓN DEFICIENTE DEL FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

 

De acuerdo a nuestra legislación, un partido político no puede recibir como legado un inmueble valorizado en tres millones de dólares, debido a que los aportes de una persona natural o jurídica tienen un tope de sesenta unidades impositivas tributarias al año, es decir, doscientos cuarenta y tres mis soles - la UIT para el 2017 se ha fijado en cuatro mil cincuenta soles - o setenta y tres mil dólares, según el tipo de cambio del día.

Es absurdo, pero así se redactó la Ley de Partidos Políticos. Se contempló que entre los recursos que podían recibirse de financiamiento privado estaban los legados – bienes que se dejan a persona distinta que los herederos - pero hay un candado que impide que se pueda legar un inmueble para que funcione como local partidario, cuando su valor excede el tope previsto.

La única salida que habría para regularizar este tipo de financiamiento, sería que el partido reciba la propiedad en alícuotas, año tras año, hasta completar el total de su valor.

Sin embargo, hay un partido político que recibió tres millos de dólares en efectivo de una empresa extranjera - que ahora está involucrada en un sonado caso de corrupción continental - para financiar la campaña electoral que llevó a su candidato a ganar la presidencia en el año 2011, cuando estaba vigente el tope de aportes que se podía recibir.

¿Qué pasó entonces? Todo parece indicar que se burlaron de la ley y de la ONPE. Fue una hazaña malévola recibir una excesiva cantidad de dinero y no registrarla ante el organismo electoral encargado de la supervisión de los fondos partidarios; no lo hicieron porque sabían que la operación era irregular.

La discusión ahora está en determinar cuál es la sanción para el partido en cuestión y sus dirigentes.

En el plano electoral, la infracción descrita tendría una sanción pecuniaria que aplica el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

Textualmente, el inciso c) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, hoy llamada Ley de Organizaciones Políticas, señala que el jefe del ente electoral:

“Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida”.

Es decir, que la multa al partido que recibió de manera ilegal tres millones de dólares, no podría ser menor de treinta ni mayor de noventa millones de dólares. Pero seamos realistas, una multa de esa naturaleza jamás se cobraría; eso lo sabían los dirigentes del partido que infringió la ley electoral.

Queda entonces recurrir al ámbito penal, dónde tendría que establecerse con certeza que la recepción de los tres millones de dólares, de manos de una empresa corrupta, encuadra en algunas de las figuras delictivas que tipifica el Código Penal, una de ellas podría ser lavado de activos.

La cuestionada ley que regula el financiamiento de los partidos es tan deficiente, que en su artículo 30° al establecer las fuentes de financiamiento prohibidas, señala que las organizaciones políticas únicamente no pueden recibir contribuciones de:

a)      Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.

b)      Confesiones religiosas de cualquier denominación.

c)       Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.

Como vemos, la norma no ha considerado como fuentes prohibidas los aportes que provengan de actividades ilícitas, como el narcotráfico o la corrupción, por ejemplo.

Estando próximas las Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario contar con un nuevo marco normativo sobre el financiamiento de las organizaciones políticas y las campañas electorales; las propuestas ya están - elevar el tope del financiamiento privado, bancarizar los aportes dinerarios, incrementar la franja electoral, la cual en elecciones subnacionales sólo aplica para las regionales, ampliar las fuentes de financiamiento prohibidas, establecer sanciones administrativas y penales efectivas, etc. - sólo falta que el Congreso de la República las debata y apruebe; el tiempo apremia y el calendario electoral prácticamente está por empezar.

 

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