Punto de Encuentro

DE DECLARACIÓN JURADA A ESPADA DE DAMOCLES

17 Abril, 2017

José Tello

 

Estamos ante una coyuntura política bastante compleja a razón de los destapes del Caso Odebrecht, que han puesto en jaque a nuestra clase política. En medio de este trance el Gobierno ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1243, una norma que inhabilita por no menos de cinco ni más de veinte años y en algunos casos a perpetuidad a aquellos servidores públicos condenados por los delitos contra la administración pública tipificados en el Código Penal -concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, etc.

Además, dicha norma enmienda el artículo 69° del Código Penal referido a la rehabilitación automática que se produce cuando una persona ha cumplido su pena por la comisión de un delito. Recordemos, que cuando a una persona se le restituyen sus derechos restringidos por una sentencia, se le cancelan también sus antecedentes penales, judiciales y policiales. No obstante, con la promulgación del decreto legislativo antes citado, cambia drásticamente la situación de los sentenciados por delitos contra la administración pública, porque para ellos no operaría esta rehabilitación automática.

De otro lado, cuando verificamos el tenor del artículo 6° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, modificada abruptamente a inicios del año pasado en plenas Elecciones Generales 2016, por la Ley N° 30414 –que trascendió como la famosa “Ley de Dadivas”- tropezamos con que los fundadores de un partido político no podrán haber sido condenados ni estar procesados, a la fecha, por los delitos de tráfico ilícito de drogas ni terrorismo.

Podemos evidenciar, que esta norma veta no sólo a los condenados por los citados delitos sino que también lo hace con quienes aún están procesados, es decir, sin sentencia firme, produciéndose así una patente vulneración al derecho a la presunción de inocencia consagrado en el literal e) del numeral 23) del artículo 2° de nuestra Constitución Política. Cabe agregar, que producto de esta afectación también se estarían lesionando colateralmente los derechos de participación y asociación política consagrados en los artículos 31° y 35° de la misma Carta Magna.

No obstante, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante Resolución N° 208-2015-JNE (06.08.2015) y recientemente modificado por Resolución N° 049-2017-JNE (26.01.2017), va más allá todavía cuando en su numeral 6) del artículo 23°, establece que los fundadores de un partido político deberán presentar una declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales en general. Así de simple, cualquier fundador de un partido político, sin importar el delito cometido, no debe omitir dicha información aunque se le hayan cancelado sus antecedentes penales, judiciales y policiales. De hacerlo, fuera de bloquear el proceso de inscripción del partido político, podría también incurrir en el delito de omisión de consignar declaraciones en documentos, el cual se encuentra tipificado en el artículo 429° del Código Penal.

Recapitulando, urge pues que el Jurado Nacional aclare cuáles son los alcances del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas en lo que concierne a la declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales que deben presentar los fundadores de un partido político y, a su vez, urge también que el Congreso de la República, en el contexto del debate sobre la reforma electoral en curso, modifique el artículo 6° de la Ley de Organizaciones Políticas porque claramente vulnera derechos fundamentales constitucionalmente consagrados.

Finalmente, meditando sobre el tema opino que no debemos hacer de una sencilla declaratoria jurada de quienes fundan un partido político, una “Espada de Damocles” que pueda terminar con las legítimas expectativas de un conjunto de ciudadanos deseosos de participar en política.

José Andrés Tello Alfaro

Miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral, Democracia y Gestión Pública

RESEÑA: Abogado de la Universidad de Lima y profesor universitario de 42 años, con experiencia laboral en el sector público y privado. Cuenta con un Diplomado en “Los Derechos Humanos y las Minorías en el Mundo” - Colegio Universitario Henry Dunant/Universidad de Verano de los Derechos Humanos de Ginebra- Suiza; un Postgrado de Ciencia Política con mención de “Defensa de Estados” en la Pontificia Universidad Católica de Chile y otro de “Buen Gobierno y Sistemas Electorales” en la Universidad de Piura en convenio con la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE.  Es Presidente de la Comisión de Estudios Electorales del Colegio de Abogados de Lima y miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral, Democracia y Gestión Pública.

 

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